SIN INFORMACION

ESCALONA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone en favor de don Raúl José Escalona Silva, cédula de extranjeros 26.564.491-0, domiciliado para estos efectos en Ourense 1522, Curicó, región del Maule, recurso de protección de las garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Inmigración dependiente del Ministerio del interior y Seguridad Pública de Chile representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna de Santiago, en razón de la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 21 de octubre de 2019 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Señala que don Raúl Escalona ingresó al país como turista, cambiando posteriormente su condición migratoria residente temporario y el 21 de octubre 2019 previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva como consta en la solicitud que acompaña en el otro sí de esa presentación. que el 18 de diciembre de 2020 pagó los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva lo que consta en el comprobante de pago que también se acompaña, no recibiendo a la fecha de este recurso una resolución que indique el resultado de la solicitud de permanencia definitiva. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida en razón de la omisión ilegal y arbitraria, por su falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acoger la tramitación ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre esta solicitud y adoptando las providencias que sean necesarias. SEGUNDO: Que, informando el recurso doña Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pública expone que debe rechazarse en todas sus partes el recurso, ya que no se configuran los presupuestos para su interposición, dado que no existen actos ilegales u arbitrarios de su parte que sean atentatorios a alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el 08 de noviembre de 2018 se otorgó al recurrente un visado temporario por un año con validez hasta el 12 de noviembre de 2019, que el 21 de octubre de 2019 el extranjero solicitó ante esta autoridad un permiso de permanencia definitiva ID. Trámite PEDE N° 4495749, el cual se encuentra actualmente en etapa de análisis avanzado que el 27 de octubre de 2020 se emitió orden de giro para el pago de los derechos de permanencia definitiva, lo que el extranjero realizó con fecha 18 de diciembre de 2020 coma por lo cual su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Refiere diversos antecedentes en cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva, asimismo sobre la situación migratoria actual del extranjero, destacando que éste mantiene una situación migratoria regular en el territorio naci

Fallo

por tanto tener por evacuado el informe, rechazando el recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte los ganan las garantías constitucionales. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección, de acuerdo a lo resuelto reiteradamente por esta Corte, es de naturaleza cautelar y está destinada a restablecer el imperio del derecho ante situaciones donde por acción u omisión, ilegales o arbitrarias, se prive, perturbe o amenace alguna de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución. Que justamente por su naturaleza sumaria y cautelar, es requisito que los derechos o garantías respecto de los cuales se pide protección sean indubitados, es decir no estén sujetos a un cuestionamiento, pues de ser así, la acción de protección no resulta idónea y debe la materia someterse a un procedimiento ordinario, con periodo probatorio donde un Tribunal pueda efectuar un análisis de las pruebas y antecedentes que rindan las partes y dictar una sentencia. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto el núcleo de la acción deducida está referido al hecho que luego de la solicitud de de permanencia definitiva con fecha 21 de octubre de2019, y habiendo efectuado el pago de los derechos que corresponden a la tramitación de esta solicitud luego prácticamente de dos años, la autoridad administrativa no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada por el por el extranjero. QUINTO: Que, a este respecto en materia inmigrator

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Talca, cuatro enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone en favor de don Raúl José Escalona Silva, cédula de extranjeros 26.564.491-0, domiciliado para estos efectos en Ourense 1522, Curicó, región del Maule, recurso de protección de las garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Inmigración depe

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