SIN INFORMACION

ABARCA ARCOS AUDILIO ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, en favor de Adilio Abarca Arcos, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Solicita que se acoja su acción y se declare la ilegalidad de la resolución de la recurrida dejándola sin efecto, concediendo, en definitiva, al amparado la su libertad condicional, ordenando su inmediata libertad. Fundando su acción, indica que el amparado, cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido. fue postulado al beneficio de la libertad condicional, empero el Tribunal de Conducta del recinto penal donde cumple condena no consideró ello y fue rechazada su solicitud a pesar de registrar muy buena conducta desde hace ya más de 12 meses. En primer lugar, alega que el amparado cumple con los requisitos dispuestos por el D.L. N° 321 y su Reglamento, ya que cuenta con muy buena conducta y tiene trabajo dentro del recinto penal. Añade que la jurisprudencia ha indicado que los requisitos para la obtención de la Libertad Condicional son objetivos, aun cuando pueda presentar algunas diferencias que se deben a las particularidades propias de la situación personal de cada solicitante. En razón de ello, indica que la Comisión de Libertad Condicional, incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio, fundado en la gravedad de la pena asignada al delito y su connotación pública. En segundo término, indica que si bien la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad discrecional de, una vez analizados los antecedentes de cada interno, acceder a la solicitud o denegarla, ello no significa que sus decisiones no deban ajustarse estrictamente

Fundamentos

Considerando el nivel de riesgo del usuario se sugiere supervisión con intensidad baja considerando su participación en actividades laborales y regularización de estudios donde se espera que logre finalizar enseñanza media y desarrollar y mantener hábitos laborales. Se sugiere además, su participación en Programas de Prevención de Consumo de Drogas y Sustancias para ser evaluado por especialistas que determinen las necesidades de intervención y seguimiento”. QUINTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEXTO: Que se debe consignar que si bien el amparo se interpuso en contra de Gendarmería de Chile, lo cierto es que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, siendo rechazada su solicitud por parte de la Comisión de Libertad Condicional, emanando de ésta última el acto que se reprocha de ilegal.. SÉPTIMO: Que al respecto, se debe indicar que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio de la libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". OCTAVO: Que artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N °21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.". NOVENO: Que en la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social. En la especie, analizados los documentos allegados al proceso, en especial, la resolución impugnada de la Comisión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Adilio Abarca Arcos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenándose su inmediata libertad -si no estuviere privado de ella por causa diversa-, debiendo comunicarse lo resuelto a Gendarmería de Chile para que disponga lo pertinente para su cumplimiento. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Jequier Lehuedé, quien estuvo rechazar la acción de amparo, considerando para ello: 1º).- Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado no ha tenido un plan de intervención, por lo que se estima prudente que siga realizando los objetivos del mismo, considerando que los beneficios intrapenitenciarios que mantiene son recientes (de este año 2021), faltando a un periodo de observación, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad en esta oportunidad. 2º).- Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.12

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Hans Graver del Valle, abogado, en favor de Adilio Abarca Arcos, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Colina 1, quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al

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