ORLANDO VALENZUELA CORTES Y OTROS / CAROLINA VALDERAS TELLO
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Julián García Galleguillos, quien interpone recurso de protección constitucional en favor de Orlando Bernabé Valenzuela Cortés por sí y en representación de Comercial e Industrial DELVA S.A, Guillermina del Pilar Soto Iturra, Alex Valenzuela Soto y Agrocetur S.A. en contra de Carolina Alejandra Valderas Tello en razón que haber incurrido en actos que cataloga como "funa" en redes sociales y a través de otros medios de comunicación. Expone que en la actualidad la empresa recurrente, Comercial e Industrial Delva S.A., mantiene una factura impaga emitida por el hospedaje representado por la recurrida Carolina Valderas Tello. Indica que, a pesar de haberle explicado a la Sra. Valderas que la referida deuda se debía a las dificultades financieras provocadas con ocasión del estallido social y luego de la pandemia, la recurrida comenzó una funa en las redes sociales "Instagram" y "Facebook", así como también vía "Whatsapp" en contra de todos los recurrentes, tildándolos de "estafadores, sinvergüenzas y otra serie de epítetos". Refiere que estas publicaciones se realizaron con el pseudónimo "carrito Alejan Tello > feria de las pulgas de san bernanrdo [sic]…" y que los mensajes vía Whatsapp fueron remitidos del teléfono +56990723456 que corresponde al celular de la recurrida y se encuentra informado en la propaganda de su hospedaje como número de contacto. Agrega que uno de los mensajes publicado por la recurrida señala: "funare [sic] por todas las redes sociales que nadie caiga con UD que se cuiden mucho al prestarle servicios a su empresa porque UD no paga los servicios prestados por ultimo [sic] recibiendo un juicio social UD. lo piense dos veces antes de querer estafar a alguien Gracias 16:10” y que, el 5 de noviembre de 2020, envió por la misma vía el siguiente mensaje: “caballero sabe ya que me aburrí de su actitud¡¡¡ Sin ganas de pagarme, ya lo asumí pero ya le dije el juicio social será peor con ambas empresas DELVA y agrocetur buenas
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de protección contenida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe ser ejercida ante actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías con resguardo constitucional, para que en su caso, se adopten las providencias necesarias en el restablecimiento del imperio del derecho, asegurándose la debida protección del perjudicado. De lo que se sigue, que se trata de un procedimiento extraordinario, de emergencia, cuyo objetivo es remediar pronta y eficazmente los efectos lesivos de un actuar ostensiblemente contrario al ordenamiento jurídico o carente de fundamento o caprichoso, reparándose así el amago provocado a derechos o prerrogativas derivadas de situaciones ciertas y definidas y, por ello, con resguardo constitucional preferente. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los Tribunales correspondientes. Segundo: Que atendido lo anterior, es necesario determinar si ha existido de parte de la recurrida un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive a los reclamantes de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Política de la República, especialmente en este caso, de aquél contenido en el número 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Cuarto: Que se acompañó al recurso una captura de pantalla en la red social Facebook de 5 de noviembre de 2021, que contiene una publicación realizada por el usuario “Caritto Alejan Tello” en el grupo "Funa A Ladrones, Estafadores y Sin Vergüenza. San Bernardo" del siguiente tenor: "Les cuento que tengo una pyme y el señor Orlando Valenzuela dueño de la empresa Delva me solicito unos servicios el año pasado que jamás fueron pagados hasta el día de hoy le ruego me pueda cancelar, no quería llegar a esto, pero él ni siquiera tiene la amabilidad de contestarme por favor si alguien lo conoce que el diga que todavía estamos esperando que pueda pagar nuestros servicios. Ojalas [sic] puedan compartir esta publicación mil gracias" a la que se anexa una foto de una pareja. Asimismo, se acompañó un correo electrónico remitido de la casilla hospedaje.carolina@hotmail.com a las casillas orlando.valenzuela@delva.cl; Emilio.vega@delva.cl y clauda.seguel@delva.cl el día 10 de diciembre de 2020 que en su asunto señala "Estafadores" y en el mensaje refiere "Estafadores me aburrí de esperar más de un año que me paguen!!! Pronto nos veremos las cara [sic] no sé imaginan lo que les tengo preparado [emoticones] la van a pasar muy bien [emoticones] están cosechando solo que sembraron jajajjaja nos vemo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Orlando Bernabé Valenzuela Cortés por sí y en representación de Comercial e Industrial DELVA S.A, Guillermina del Pilar Soto Iturra, Alex Valenzuela Soto y Agrocetur S.A. en contra de Carolina Alejandra Valderas Tello. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. Nº10829-2020-Protección. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada Ministra señora Claudia Lazen Manzur, ministro (s) Marcelo Ovalle Bazán y abogado integrante Señor Ignacio Castillo Val. Se deja constancia que no firman los ministros señora Lazen y señor Ovalle, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Julián García Galleguillos, quien interpone recurso de protección constitucional en favor de Orlando Bernabé Valenzuela Cortés por sí y en representación de Comercial e Industrial DELVA S.A, Guillermina del Pilar Soto Iturra, Alex Valenzuela Soto y Agrocetur S.A. en contra de Carolina Alejandra Valderas Tello en razón qu
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