JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

VALDIVIA/SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que estos autos Rol Ingreso de Corte Laboral Cobranza N° 129-2021, caratulada “VALDIVIA/SERVICIO DE SALUD ATACAMA”, ingresaron para conocer del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2021 por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalón Gallardo, en los autos rol T 13 2021, RUC 2140324602-3 sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales El recurso fue interpuesto por don Felipe Matías Farfán Barrera, en representación de la denunciada y demandada, SERVICIO DE SALUD ATACAMA, indicándose como primera causal de nulidad la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación al artículo 11 del Estatuto Administrativo, artículo 7° y 485 y siguientes del Código del Trabajo, esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Como segunda causal de nulidad y en subsidio de la anterior alega lo establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y solicita se proceda a anular la sentencia por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que califique la relación entre el actor y el Servicio de Salud Atacama como un contrato a honorarios y no un contrato de trabajo, desechando así la demanda en todas y cada una de sus partes en los términos expuestos. Finalmente y como tercera causal de nulidad subsidiaria, interpone la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los grupos de normas que alude en su presentación, con costas. Con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término la recurrente estima que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 señala que procede la nulidad “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y solicitando que se anule la sentencia en cuanto condena al Servicio de Salud Atacama y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Indica en su presentación que el artículo 456 del Código del Trabajo, consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica. Conforme a él, el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, integridad, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión racional y convincente, debiendo apegarse a las reglas de la sana crítica, puesto que ello le da sustento, integridad y coherencia a lo que se somete a su conocimiento, ello de acuerdo con lo que las partes han aportado en la etapa procesal probatoria, alejando el

Fallo

fallo de la voluntad o apreciación arbitraria del tribunal. Expresa que en la justicia laboral los límites que impone al juez la sana crítica vienen dados de la siguiente manera: “Al apreciar las pruebas según la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Conforme se ha fallado por parte de los tribunales superiores de justicia, sí la sentencia trasgrede los principios de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados, o si bien carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce naturalmente a la decisión adoptada, es susceptible de ser anulada. En dicho orden de ideas, añade, que la sentencia recurrida no se realizó análisis alguno, o al menos un análisis acabado respecto de la totalidad de la prueba ofrecida, incumpliendo la exigencia impuesta en cuanto a motivar, argumentar y confrontar sus decisiones conforme a la totalidad de los medios de prueba oportunamente rendidos en juicio, más aún, ni siquiera hubo pronunciamiento o referencia valorativa contundente respec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que estos autos Rol Ingreso de Corte Laboral Cobranza N° 129-2021, caratulada “VALDIVIA/SERVICIO DE SALUD ATACAMA”, ingresaron para conocer del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2021 por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villal

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