MARITZA MORALES CORDOVA / SOCIEDAD APM LIMITADA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T-2-2021, caratulados “MORALES/APM LIMITADA”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por don Harif Gárate Rojas, abogado, en representación de doña Maritza Morales Córdova, en contra de su ex empleador Sociedad APM Ltda., representada por don Jaime Harcha Cassis. Por la misma sentencia se rechazó la acción subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en las causales principales contempladas en los artículos 477, en relación con lo dispuesto en los artículos 456 y 459 N°4; 478 b) y 477 en relación con el artículo 485, todos del Código del Trabajo, las que interpuso en forma conjunta. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido sustancialmente derechos y/o garantías constitucionales, establecidos en los artículos 5 inc. 2, 6, 19 N° 2, 3, y 26 de la Constitución Política de la República. En la audiencia del treinta de diciembre pasado, se procedió a su vista ante la Segunda Sala de esta Corte, a través del sistema de videoconferencia, oportunidad en que alegó el abogado recurrente, dictándose sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se asila, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículo 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo. Luego de transcribir el considerando décimo sexto de la sentencia censurada, que se refiere a la prueba pericial, se sostiene que dicho informe realiza un estudio orgánico y coherente, dejando claramente establecido que los comportamientos de acoso laboral con ocasión de la relación laboral, fueron los gatillantes del sufrimiento psíquico de la recurrente, y que actúan como activadores del mecanismo de crisis convulsiva presentado por la demandante, realizados por su ex supervisor. Acusa que el
Fallo
fallo desatendió las normas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, toda vez que, de lo señalado en el informe pericial, es posible colegir que la manifestación del mecanismo de crisis convulsiva de su representada, es una respuesta a hechos vulneratorios de significación, los que en un comienzo simplemente fueron sobrellevados, pero que a consecuencia de los comportamientos de invisibilización y devaluación sistemáticos ejercidos por el ex supervisor, provocaron en la recurrente la activación del mecanismo cronificado que motivó el término de la relación laboral. Arguye que para demostrar las faltas a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica en la sentencia recurrida, la conclusión del informe pericial es categórica, al señalar que: “Existe daño psicológico en su modalidad de lesión psíquica, entendiendo los hechos de invisibilización y devaluación como gatilladores de un estado de descompensación emocional que no puede ser elaborado y que, luego de un periodo de exposición sistemática, produce en la evaluada el despliegue de un mecanismo cronificado de histeria disociativa”. Asevera que las infracciones a las máximas de la experiencia, se manifiestan por la circunstancia que la sentenciadora ignora lo declarado por la testigo Daniela Ramírez, quien señala ser víctima de actos vulneratorios similares a los denunciados por la recurrente, indicando que el maltrato del supervisor se ejerce principalmente en contra de mujeres y gente anciana,
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-2-2021, caratulados “MORALES/APM LIMITADA”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones in
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