3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ZOFRI S.A. CON CONTINENTAL CENTER S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el abogado Christian Briceño Casanga, en representación de la demandada Continental Center S.A., en la etapa de cumplimiento incidental ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opuestas a dicho cumplimiento, el que funda en las causales 9ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, y en haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 170 del mismo Código. Respecto de la primera de ellas, estima el recurrente, por una parte, que la sentencia fue dictada por Juez implicado al haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, atendido que la misma reconoce que los

Fundamentos

fundamentos en los que se ampara la oposición al cumplimiento incidental son homólogos a los del incidente de nulidad y recursos de reposición previamente interpuestos y fallados; y por otra, argumenta que en la solicitud del cumplimiento de la sentencia se ha omitido la deducción de la respectiva demanda incidental que debió ser interpuesta conjuntamente con la solicitud de cumplimiento al tenor de las reglas contenidas en el numeral 6 del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la restante causal, sostiene que la sentencia omite las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, por cuanto solamente razona sobre la naturaleza de la obligación contenida en la sentencia definitiva, si se trata de una obligación de hacer y/o de dar, así como de la improcedencia de una liquidación previa, omitiendo todo análisis sobre los otros hechos invocados en la excepción opuesta, tales como la falta de deducción de demanda conjunta con la solicitud de cumplimiento incidental, no obstante que en el considerando quinto indica que “por economía procesal” se dan por reproducidos los razonamientos expuestos en la resolución de fecha 26 de abril de 2021 y 10 de agosto de 2021, mismas que fallan el incidente de nulidad y el recurso de reposición antes referido. SEGUNDO: Que en lo relativo al primero de los vicios alegados, ha de tenerse presente que si bien el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, no es necesaria esta reclamación cuando la falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar, cuyo es el caso de autos, en la que se impugna la intervención de juez legalmente implicado. TERCERO: Que, el artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por su implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales”, señalándose en los artículos siguientes las causales de implicancia y recusación. La independencia e imparcialidad de los jueces es una garantía fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia, que es la reafirmación de la igualdad ante la ley y en la protección que se debe en el ejercicio de sus derechos y ante la justicia, derechos asegurados por nuestro ordenamiento constitucional. Así la imparcialidad atañe a un presupuesto indispensable para la validez y eficacia de toda la relación procesal. CUARTO: Asentado lo anterior, lo argumentado por el recurrente respecto de lo resuelto por el Juez A Quo al conocer del incidente de nulidad, recurso de reposición y sentencia que rechazó las excepciones opuestas al cumplimiento incidental, no logra configurar la causal de implicancia alegada, más aún tenien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que no se hace lugar al recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 125. II.- Que se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 124, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Manuel Alejandro Carrión Olivares. Rol N° 416-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el abogado Christian Briceño Casanga, en representación de la demandada Continental Center S.A., en la etapa de cumplimiento incidental ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opues

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