TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LEONEL ALEJANDRO NEIRA HIDALGO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2000685985-3-1, RIT 54-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en juicio oral, se condenó al imputado Andrés Alejandro Sánchez Vejar, cédula nacional de identidad N°18.195.587-2, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 442 N°1 ambos del Código Penal, cometido el día 08 de julio del año 2020, en horas de la madrugada, en la ciudad de Osorno y que afectó al local comercial de Farmacia Cruz Verde. Juan Rodrigo Sáez Bertoline, abogado defensor privado, en representación del sentenciado Andrés Alejandro Sánchez Vejar, interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la dictación de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Comienza su arbitrio resumiendo los antecedentes de la causa y los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia que a su juicio contendrían los yerros de derecho alegados. Sostiene que el

Fallo

fallo incurre en una errónea aplicación del derecho, que influye sustancialmente en su parte dispositiva, en síntesis, atendido que el Tribunal Oral de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, al determinar la pena, no procedió pese a haber reconocido dos circunstancias minorantes de responsabilidad penal, esto es, la contemplada en el artículo 11 N°7 y 11 N°9 del Código Penal, a la compensación racionalmente una de estas atenuantes con la agravante del artículo 12 N°16 del mismo texto punitivo, lo que constituye en su concepto un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, dado que de haber procedido los juzgadores del modo solicitado por la Defensa, habría quedado subsistente una morigerante que obligaba a los sentenciadores a imponer la pena es su mínima extensión. Hace presente que la Ley N°20.931 que regula la materia no impide la compensación racional y, en consecuencia, la pena así determinada afectaría el principio constitucional de proporcionalidad. Solicita la anulación de la sentencia y la dictación de la sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el motivo de nulidad deducido en el recurso por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por haber incurrido los sentenciadores en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, indicando que ello influyó sustancialmente en lo dis

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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 2000685985-3-1, RIT 54-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en juicio oral, se condenó al imputado Andrés Alejandro Sánchez Vejar, cédula nacional de identidad N°18.195.587-2, ya individualizado, a sufrir la pena de tres

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