SIN INFORMACION

MERINO/VASQUEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Jeny Patricia Merino Sáez, domiciliada en el sector El Negro de la comuna de Chaitén, en representación de la Junta de Vecinos Río Negro, quién deduce recurso de protección en contra de Santiago Simón Vásquez Lynam, por los hechos que expone. Señala que la junta de vecinos tiene constituida a su favor una concesión de uso gratuito por cinco años respecto de un retazo de terreno ubicado en el sector El Negro de la comuna de Chaitén, por una superficie de 5.000 metros cuadrados, otorgada por Resolución Exenta N°E-18858 del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 15 de mayo del 2020. En el ejercicio del derecho señalado, comenzaron a construir la sede social para la realización de actividades propias de la junta de vecinos, pero sin mediar autorización y ejerciendo amenazas de por medio, el recurrido comenzó a utilizar la antigua construcción emplazada en dichos terrenos con actividades de kayakistas, generándose con ello una serie de hechos conflictivos, mediando el uso de violencia física inclusive dado que constantemente impide el acceso a dicha propiedad colocando su vehículo a la entrada de la misma y manteniendo una constante presión hacia el grupo de la junta de vecinos impidiendo ejercer la ocupación del inmueble señalado. De este modo, el actuar del recurrido vulnera las garantías de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 y de propiedad del artículo 19 N°24, ambos de la Constitución Política. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene al recurrido cesar en su actuar, restituyendo el inmueble individualizado previamente bajo apercibimiento, conjuntamente con todas las acciones que se estimen procedentes al efecto. Acompaña a su presentación copia de acta de constitución de la junta de vecinos Rio Negro y copia de Resolución Exenta indicada. A folio 2, se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 7, evacua informe Santiago Simón Vásquez Lynam, quién señala que su familia fueron antiguos colonos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente sería el impedimento por parte de la recurrida del acceso al terreno otorgado como concesión fiscal a la Junta de Vecinos sin que exista justificación alguna para proceder de dicho modo, ello en relación con el inmueble ubicado en el sector El Negro de la comuna de Chaitén. CUARTO: De los antecedentes acompañados al presente recurso, se puede establecer la efectividad de que la Junta de Vecinos mantiene una concesión de uso gratuita respecto de inmueble fiscal ubicado en el kilometro 208 de la ruta 7, carretera austral, sector El Negro de la comuna de Chaitén, inscrita a nombre del Fisco de Chile en un terreno de mayor cabida a fojas 108 vta., N°82 del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, otorgada mediante resolución exenta N°E-18858 de 15 de mayo del 2020, por un plazo de 5 años desde la dictación de esta última. QUINTO: De lo anterior, y sin perjuicio de las alegaciones que efectúa la recurrida al alegar actos posesorios sobre el inmueble de mayor cabida del que ha sido otorgada la citada concesión, el que tampoco desconoce el hecho de no contar con título inscrito respecto del citado terreno inmueble, reconociendo en efecto una serie de intentos por regularizar la ocupación que mantiene sobre el mismo sin que a la fecha se haya podido sanear dicha situación, cabe establecer que existen vías de hecho que impiden a la recurrente hacer uso y goce del derecho otorgado por la autoridad administrativa, y a el efecto, dueño del inmueble para todos los efectos legales, situación que no puede ser tolerada en un Estado de derecho por no ser la vía idónea para la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción interpuesta por Jeny Patricia Merino Sáez en representación de la Junta de Vecinos Río Negro en contra de Santiago Simón Vásquez Lynam, ordenándose a este último cesar en las vías de hecho en que ha incurrido según lo indicado en lo expositivo de este fallo, debiendo discutirse lo demás mediante las vías legales que correspondan. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante, don Mauricio Cárdenas García, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional atendido a que no habrían antecedentes suficientes que permitan acreditar la vulneración de status quo por actos de la recurrida; por el contrario , de los mismos elementos de convicción, aparece que ha sido la propia Junta de Vecinos Río Negro, la que estaría alterando el estado de cosas relativas al inmueble individualizado precedentemente, ello por cuanto el recurrido mantendría, a lo menos, un grado de ocupación de aquel cuya disputa y resolución debiera ser resuelto por las vías legales ordinarias que correspondan. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y arch

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Jeny Patricia Merino Sáez, domiciliada en el sector El Negro de la comuna de Chaitén, en representación de la Junta de Vecinos Río Negro, quién deduce recurso de protección en contra de Santiago Simón Vásquez Lynam, por los hechos que expone. Señala que la junta de vecinos tiene constituida a su favor una concesión de

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