7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL C/ DANIEL ENRIQUE FUENTES BAEZA

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

ATENTADO EXPLOSIVO O INCENDIARIO. ART. 2 Nº 4 LEY 18.314.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: 1º) Que respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no ha existido en esta instancia discusión respecto de su concurrencia, limitándose las alegaciones de las partes a cuestionar la pertinencia de mantener o no la medida cautelar de prisión preventiva que fue decretada en su oportunidad en audiencia de control de la detención,

Fundamentos

considerando para ello el presupuesto de la necesidad de cautela. 2º) Que en cuanto a la letra c) de dicho cuerpo normativo, se debe indicar que de los antecedentes expuestos por los intervinientes, se evidencia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida cuenta de la naturaleza y gravedad del ilícito -de carácter pluriofensivo- objeto de la formalización, así como de su pena legal probable; siendo, además, relevante para estos efectos tener presente que, en la especie y en la actual etapa del procedimiento, la detención del imputado debe ser considerada legal, pues no consta declaración judicial en sentido contrario, y que conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.216 -norma que no ha sido declarada inaplicable para este caso-, no resulta procedente conceder los beneficios que ella contempla tratándose de los autores de los delitos consumados previstos, entre otras normas, en el artículo 14 de la Ley N° 17.798. Adicionalmente, no se advierte que hubieren variado los antecedentes que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva del imputado, consideración que también concurre para revocar la decisión en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva del imputado Daniel Enrique Fuentes Baeza, por peligro para la seguridad de la sociedad. La decisión anterior fue acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo en consideración los fines de las medidas cautelares que prevé el ordenamiento procesal penal, y que en la especie los parámetros que al efecto otorga el artículo 140 de Código Procesal Penal para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad no pueden ser declarados en términos absolutos, pues considerarlo de esa manera implicaría la creación por vía jurisprudencial, de delitos inexcarcelables, lo que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, fue de opinión de confirmar la resolución apelada, por apreciar que ella pondera adecuadamente factores como las características personales del imputado, su irreprochable conducta, la existencia de arraigo familiar y social y el tiempo que registra en prisión preventiva, estimando, de manera acertada en concepto de quien disiente, que existen otras medidas cautelares de menor intensidad que permiten asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2-2022 Ruc: 2100940748-8 Rit : O-14971-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Relator: Milena Sukno. Digitador (a): Fi

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