CÁRCAMO/TRANSPORTES VTA ARIDOS Y ARRIENDO MAQUINAR
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Álvaro Barra Tejeda, en representación de los terceros don Arturo Eduardo Leal Carrasco y Servicios de Transportes y Áridos Vicat Limitada, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el magistrado Pablo Salas del Juzgado de Letras de Río Bueno, con fecha 16 de noviembre de 2021, que rechazó sin costas las solicitudes del primer y segundo otrosí contenidas en su presentación de fojas 20 del cuaderno de cumplimiento incidental. Expone, en síntesis, que sus representados, con fecha 03 de mayo de 2021 dedujeron incidente pues tienen interés en esta causa por cuanto a través del cumplimiento incidental de la sentencia pronunciada el 06 de agosto de 2019, y que se pretende hacer cumplir, se ha trabado embargo en bienes de su exclusiva propiedad y, se ha tratado de obtener información de sus actividades del giro de su negocio sin decir relación con la Litis y sin ser emplazados. Funda su intervención en lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia en favor de su pretensión. Asimismo, expone que estos mismos hechos dan lugar a un vicio de nulidad procesal, sólo subsanable con la declaración de nulidad de los embargos respecto de bienes de propiedad de sus representados que detalla en su presentación. Pide se acoja el recurso el acoja el recurso de apelación interpuesto y en su lugar de lugar a la excepción de no empecerle la sentencia y el incidente de nulidad procesal, con costas. SEGUNDO: Que, de las alegaciones vertidas por las partes y antecedentes de la causa, se desprende que la controversia principal radica, en primer lugar, en determinar si el cumplimiento incidental ha sido dirigido respecto de terceros ajenos al juicio de modo que la sentencia no les empecé, y, en segundo lugar, si la actuación de embargo adolece del vicio de nulidad procesal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. T
Fallo
se declara: I.- Que, se REVOCA la resolución apelada de fecha 16 de noviembre de 2.021, y en su lugar se resuelve: 1.- Que, se acoge la excepción de no empecer la sentencia interpuesta por Álvaro Barra Tejeda, abogado, en representación de Arturo Eduardo Leal Carrasco, y de Servicios de Transportes y Áridos Vicat Limitada. 2.- Que, se decreta el alzamiento del embargo trabado el 30 de abril de 2.021, solo respecto de los siguientes bienes: a) camión Placa Patente Única VR.3921-5; b) camión Placa Patente Única KBBJ.54-3; c) automóvil Placa Patente Única KLWR.35-9; d) automóvil Placa Patente Única DCHZ.32-9; e) automóvil Placa Patente Única SS.9709-3; y f) automóvil Placa Patente Única KX.3284-5, de propiedad de don Arturo Leal Carrasco. II.- Que, se CONFIRMA en todo lo demás la resolución apelada de fecha 30 de abril de 2.021. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por no haber resultado totalmente vencida en la instancia. Regístrese y comuníquese. Rol N° 647 Civil. Redacción de la Ministra Suplente doña Cecilia Samur Cornejo. N°Civil-647-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Álvaro Barra Tejeda, en representación de los terceros don Arturo Eduardo Leal Carrasco y Servicios de Transportes y Áridos Vicat Limitada, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el magistrado Pablo Salas del Juzgado de Letras de Río Bueno,
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