JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ FRANCISCO ANDRES VALENZUELA VARAS

Rol

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Maikol Jordano Hidalgo González y Axel Alexander Calderón Calderón. Se previene que la Ministra Señora Silvana Donoso Ocampo, estuvo por confirmar la resolución apelada respecto del imputado Axel Alexander Calderón Calderón. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo quien fue de opinión de revocar la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado Hidalgo, por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiv

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que por las consideraciones recién expresadas, unidas a la circunstancia de contar el imputado con irreprochable conducta anterior, para esta disidente resulta imperativo optar por la revocación de la resolución apelada, puesto que otras medidas cautelares personales satisfarían suficientemente los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2100876473-2, RIT 8766-2021. NºPenal-2-2022.-

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Jbl. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corress ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cuatro de enero de dos mil veintidós, a las 09:28 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reye

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