SIN INFORMACION

DIETZ/COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece BERTOLDO JUAN CARLOS DIETZ HOFFMANN, chileno, chofer de transporte, cédula de identidad número 4.723.927-3 domiciliado en pasaje Gabriel Mistral número 44 Población Alerce, ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE LOS LAGOS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Señala que producto de la pandemia, al tener más de 75 años y padecer de una enfermedad crónica (asma) le fue imposible seguir con sus labores, lo que dice relación con disposiciones del ministerio de Salud. Por lo que señala se vio en la necesidad de presentar licencias médicas, respecto de las cuales las 8 primeras le fueron debidamente pagadas. Sin embargo, posteriormente se le ha negado dicho beneficio, lo que ha influido gravemente en su presupuesto familiar Pide en consecuencia se le paguen las licencias médicas pendientes y que han sido cuestionadas. Acompaña junto a su recurso: 1) resolución exenta N° R-01-DC-147895-2021 de fecha 3 de noviembre de 2021 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Que a folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso. En a folio 8 evacua informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien solicita el rechazo del recurso por las siguientes razones: En primer término alega la improcedencia de la acción de protección en lo relativo a cuestiones de seguridad social, excluido del catálogo de derechos sujetos a la presente acción cautelar. En subsidio de lo anterior informa en cuanto al fondo señalando que el interesado el día 30 de julio de 2021 reclama ante su parte por cuanto la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 5626461-2, 5800771-4, 5977116-7, 6139865-1, 6308890-0 y 6509070-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 30 de marzo de 2021, por reposo no justificado. Señala que mediante la Resolución Exenta Nº R-01-DC-147895-2021, de 3 de noviembre de 2021, previa

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Informe complementario de médico general muy suscinto. No precisa el estado actual de su EPOC. En cartola está consignado que se realizó Espiriometría el 12/12/2020 que demostró una alteración ventilatoria obstructiva moderada a severa con CVF disminuido, no modificable significativamente con broncodilatadores”. De esta forma, los reposos reclamados impresionan como no justificados por ser prolongados y sin claro rol terapéutico. De esta forma, de los antecedentes médicos citados, claramente es posible establecer que el reposo otorgado por las licencias médicas N°s. 5626461-2, 5800771-4, 5977116-7, 6139865-1, 6308890-0 y 6509070-8, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Señala que no existe acto ilegal o arbitrario pues los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, que emite un acto fundado Así mismo indica que en la especie hay ausencia de derechos vulnerados, por haber actuado dentro de la esfera de su competencia. Por lo tanto, previas referencias legales y jurisprudenciales, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto a su informe copias de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso de don BERTOLDO JUAN CARLOS DIETZ HOFFMANN. En el folio 12 evacua informe la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando el rechazo del recurso, por las siguientes consideraciones: Alega en primer término la extemporaneidad de la acción, señalando al efecto que la presente acción se deduce con fecha 10 de noviembre de 2021 en contra del rechazo de las licencia médicas señaladas anteriormente en circunstancias que ya tenía cabal conocimiento de su rechazo por parte de esta recurrida, por cuanto al apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con fecha 30 de julio de 2020 se evidencia que transcurrieron más de cuatro meses desde que su parte rechazó las correspondientes licencias y si estimare que aquel rechazo fue ilegal o arbitrario, es indispensable considerar que el plazo de 30 días que se establece para la interposición de la presente acción, se haya con creces cumplido. En subsidio informa respecto al fondo del asunto llamado a su conocimiento, señalando que el recurrente se contradice con el espíritu y razón de ser de las licencias médicas, en efecto, la función de ellas es ser parte del tratamiento en patologías transitorias, por lo que no aplican en patologías crónicas, y es el caso que el recurrente se encuentra con reposo continuo por patología respiratoria desde el 06 de mayo de 2020. En su oportunidad los exámenes presentados por el usuario, corresponden a exámenes de chequeo general, dónde se muestra una condición normal para la edad y patología del usuario. La espirometría que presentó en una de sus licencias, no es

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se RECHAZA la acción interpuesta a folio 1, por BERTOLDO JUAN CARLOS DIETZ HOFFMANN, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE LOS LAGOS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Acuerdo alcanzado con el voto en contra de la Fiscal Judicial Señora Mirta Zurita Gajardo, quien estuvo por acoger el recurso, toda vez que examen de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, aparece que aquella carece de suficiente fundamentación, en la línea de lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; ya que no se ejercieron las facultades de solicitar nuevos antecedentes, en particular peritajes, que permitieran formarse la convicción de lo decidido directamente en dicha sede, de conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la misma norma; por lo que carece de consideraciones que por sí mismas sirvan para fundar el rechazo decidido, entendiendo esta sentenciadora que con los argumentos vertidos se acredita la existencia de una patología que impide al actor reintegrarse a sus la

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 comparece BERTOLDO JUAN CARLOS DIETZ HOFFMANN, chileno, chofer de transporte, cédula de identidad número 4.723.927-3 domiciliado en pasaje Gabriel Mistral número 44 Población Alerce, ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE LOS LAGOS y de la SUPERIN

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