TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ CRISTIAN LEANDRO ARAYA DURAN

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 77-2021; RUC 2100200468-K del  Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, caratulados “Ministerio Público con Araya Durán” Rol Corte Nº 1005-2021, el defensor particular Sergio Coronado Rocha en representación de  Bayron Giovanni González Torres, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 15 de noviembre de 2021, que condenó a su defendido por el delito consumado de Tráfico de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° inciso primero ambos de la ley 20.000, perpetrado el día 01 de marzo de 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. El recurrente invoca como causal del recurso de nulidad aquella prevista en la letra b) del artículo 373 del código procesal penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Aduce que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20.000, por cuanto la sentencia rechazó la alegación sostenida por su parte, respecto de su representado Bayron Giovanni Gonzalez Torres, en el sentido de que las acciones desplegadas por el mismo serían más bien constitutivas del delito previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, esto es, tráfico de pequeñas cantidades o microtráfico.  Expone que la sentencia recurrida ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues hace una errónea aplicación del artículo 3 de la ley 20.000, por cuanto, a su juicio, de los hechos probados en juicio se corresponden con la figura del artículo 4 de la ley 20.000, esto es, tráfico de pequeñas cantidades o microtráfico. En efecto, a la hora de realizar la calificación jurídica de los hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se debe tener presente, en primer término, que la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se refiere a que “en el pronunciamiento de la sentencia” se haya efectuado una “errónea aplicación del derecho”, y que dicho error “hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, es decir, se refiere en lo esencial a cuestiones de derecho y no a los hechos. Como ya lo ha señalado en otras oportunidades esta Corte, si bien esta causal amplió el conocimiento del asunto a cuestiones relativas a la errónea aplicación del derecho y no sólo de la ley, cuando se recurre –como en la especie- por infracción a la normativa señalada más arriba, de inmediato queda fuera del debate y de toda posibilidad de análisis lo referente a la construcción fáctica del

Fallo

fallo o fijación de los hechos de la causa, los que no pueden ser alterados ni modificados por medio de esta causal, por lo que el pronunciamiento que se emita por este Tribunal de alzada debe realizarse dentro de dicho ámbito específico del debate y no en cuanto a los hechos que lo conformaron, porque en la práctica ello sería tanto como entrar a conocer en segunda instancia del asunto debatido, con la consecuente desnaturalización del recurso que tal proceder sobrellevaría. Que, la labor del tribunal ad quem que conoce del recurso de nulidad por la causal invocada por el articulista – como ya se dijo más arriba- no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el litigio, sino fiscalizar que aquella que realizaron los jueces del grado se armonice con la norma que les señala a éstos cómo hacerla, a que parámetros sujetarse y que reglas, máximas o tipos de conocimientos, proceso que en el caso sub lite aparece ejecutado satisfaciendo todas estas exigencias, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida y que no obstante apreciarla con libertad, señaló taxativamente los argumentos de texto que permitieron al sentenciador de la instancia tener por acreditados los hechos y circunstancias que tuvo por probados, reflexiones a través de las cuales queda claramente contenido el razonamiento utilizado para arribar a la convicción condenatoria en la forma que lo hizo, . Que, la sentencia sub iú

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT 77-2021; RUC 2100200468-K del  Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, caratulados “Ministerio Público con Araya Durán” Rol Corte Nº 1005-2021, el defensor particular Sergio Coronado Rocha en representación de  Bayron Giovanni González Torres, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentenci

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