4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MATIAS FERNANDO BARROS SOTO C/ JANNIER FELIPE BALANDA CARAVALI

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que en este ingreso Corte N°4613-2021 recurren de nulidad las defensas de los sentenciados JORGE DUVAN CARABALI QUIÑONES Y JANNIER FELIPE BALANDA CARAVALI, en contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condena a los sentenciados BALANDA CARAVALI Y CARABALI QUIÑONES, a sufrir cada uno las penas de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, como autores del homicidio calificado en la persona de Elías Barros Escudero, acaecido el 26 de diciembre del 2018 signado como hecho 1 en la acusación fiscal; a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de robo con intimidación en la persona de Ricardo Cisternas Riveros, ocurrido el 26 de diciembre del 2018, signado como hecho 2 en la acusación fiscal; a la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de robo con violencia causando lesiones graves en la persona de Wilmer Castañeda Mier, ocurrido el 26 de diciembre del 2018, signado como hecho 3 en la acusación fiscal; a la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio como autores del delito de robo con violencia en la persona de Marcos Villegas Menares, ocurrido el 26 de diciembre del 2018, signado como hecho 4 en la acusación fiscal; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; penas corporales que deberán cumplirse, real y efectivamente, una en pos de otra comenzando por la de mayor gravedad. SEGUNDO: Que a defensa de JANNIER BALANTA pide la nulidad del juicio y de la sentencia respecto de los delitos por el cuales fue condenado, debiendo determinarse por el tribunal Ad Quem el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que la defensa de JORGE CARABALI pide se anule el juicio y la sentencia, se determine el estado en que ha de quedar esta causa, disponiendo la realización de nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que la causal de nulidad invocada por las defensas es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. La defensa de BALANDA CARAVALI, señala que existe una infracción al deber de valoración de toda la prueba rendida y deber de fundamentación, por cuanto no se hace cargo de la declaración de su representado. La defensa de JORGE CARABALI, en tanto, pide se anule el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal incurre en infracción al principio de razón suficiente y falta de fundamentación al establecer la

Fallo

fallo de primera instancia, fundamenta y valora suficientemente toda la prueba rendida por las partes; precisa que hay dos momentos de análisis de la evidencia, uno en que se pondera individualmente la probanza y otro en que se hace en forma conjunta; siendo en la integridad del considerando décimo segundo que se establece la participación de los acusados en los hechos consignados y determinados en el apartado décimo primero, apareciendo por tanto los recursos como simple disconformidad de las defensas con la sentencia. QUINTO: Que en lo que cabe al sustento del arbitrio deducido por la defensa de Jannier Balanta, cabe desde ya desestimarlo, considerando al efecto que no puede concluirse que el Tribunal no consideró lo expuesto por el acusado, quien declaró en el juicio renunciando a su derecho a guardar silencio, en cuanto de lo claramente expuesto en el apartado décimo segundo del fallo en alzada fluyen prístinas las circunstancias que contradicen su versión y que categóricamente lo sitúan de forma inmediata y directa en cada uno de los hechos acreditados y que la defensa no discute. De aquí que tal análisis particularizado demerita absolutamente el fundamento de la nulidad impetrada, ciertamente lo plasmado por el Tribunal a quo, en relación a la intervención punible de Balanta Caravali en cada uno de los ilícitos por los que ha resultado condenado, se erige de tal entidad y contundencia que sepulta sin más su discurso exculpatorio, avistándose, sin lugar a dudas como su

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C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que en este ingreso Corte N°4613-2021 recurren de nulidad las defensas de los sentenciados JORGE DUVAN CARABALI QUIÑONES Y JANNIER FELIPE BALANDA CARAVALI, en contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que

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