MIRIAM ELIZABETH GUILLEN VERDEJO CON SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristóbal Silva Schultz, abogado, en representación de la demandada Servicio de Salud de Concepción, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción don José Gabriel Hernández Silva, en los autos O-1584-2020 invocando en forma conjunta las causales de nulidad del artículo 478 letra b) y del artículo 477 ambos del Código del Trabajo, esta última disposición en relación con los artículos 69 letra b) de la ley 16.744 y con los artículos 19, 2314, y 2329 del Código Civil, de los artículos 81 inciso 2° de la Ley 10.383, artículos 16 del DL 2763 y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente relata los antecedentes de hecho de la causa, indicando que se trata de una demanda de accidente laboral sufrido por la demandante Miriam Guillén Verdejo en contra del Servicio de Salud Concepción, por el accidente que ocurrió el 25 de octubre de 2019 al interior de Hospital Regional de Concepción, consistente en el golpe y corte que recibió en uno de sus pies, tras cerrarse de manera abrupta una de las puertas de ingreso de dicho nosocomio. Alegó que la puerta se encontraba en mal estado, y que no había ningún aviso de ello. También afirmó que las atenciones recibidas en urgencias del Hospital con posterioridad al accidente fueron defectuosas, y que dicho recinto no era el establecimiento al cual debieran haberla llevado. Narra que el resto de su tratamiento lo hizo en el Hospital Clínico del Sur de Concepción, en donde tuvo varias sesiones kinesiológicas, y que meses después presentó otras patologías, tales como acortamiento del tendón de aquiles, fibrosis, y afecciones cicatriciales de la piel. Todas estas dolencias las atribuye al accidente sufrido en octubre de 2019. Contestada la demanda, se alegó que la demandante lo que realmente reclama es una demanda de negligencia médica en contra de mi mandante, por una supuesta atención médica deficiente (así lo indica expresamente en la demanda), la cual a su vez habría ocasionado todas las patologías y daños que expone en su libelo. Al mismo tiempo, se señaló que era impertinente introducir en esta sede cualquier alegación que diga relación con una supuesta mala atención médica, por cuanto ello es materia de un juicio civil, y no laboral. También se hizo presente que se hicieron todas las gestiones que debían hacerse cuando ocurre un accidente. Además, se indicó que sí era procedente llevar a la demandante a urgencias del Hospital Regional, pues el ISL tiene convenio de atención con dicho establecimiento. Finalmente, se alegó que la existencia del daño moral, así como su monto, deben ser acreditados por el demandante. A continuación, el recurrente transcribe los considerandos 17°, 18°, 22° y 24° del a sentencia impugnada, en base a los cuales se establece lo resolutivo del
Fallo
fallo que también transcribe. Segundo.- Que el recurrente invoca como primera causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala la ausencia de nexo causal entre diversas aflicciones y padecimientos sufridos por la demandante, que no guardan relación con el accidente sufrido señalando una nómina de éstos, haciendo presente que el juez establece lo anterior en cuanto a la ausencia de vínculo en forma explícita, pero que respecto de diversas otras dolencias que individualiza, el tribunal no da ninguna explicación para concluir que éstas sí son una consecuencia directa del accidente. Estima que el tribunal debería haber fijado esta “línea divisoria” mucho antes. Si bien el dolor físico experimentado por el accidente, así como la primera atención médica en urgencias del Hospital Regional, son una consecuencia directa del siniestro, ¿por qué estimó el fallo que también lo son la segunda cirugía 20 sesiones de kinesiología, dificultad para caminar, problemas de movilidad, y las limitaciones para realizar ciertas actividades? Fue la misma demandante quien introdujo en su libelo una variante externa que pone, al menos en seria duda, la relación causa constituida por a la supuesta mala atención médica que recibió en urgencias del Hospital, el día del accidente. En base a lo anterior, es que se alega que existía una falta de relación causal entre
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristóbal Silva Schultz, abogado, en representación de la demandada Servicio de Salud de Concepción, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción don José Gabriel Hernández Silva, en los au
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