LEAL/SEREMI DE SALUD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valeria Angélica Leal Álvarez, médico veterinario, cédula nacional de identidad N°12.880.492-7, domiciliada en calle Freire N.º 906, Vicuña, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, representada legalmente por Alejandro García Carreño, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Joaquín N°1801, La Serena, por el acto consistente en prorrogar el estado de Alerta Sanitaria y establecer un “pase de movilidad” o “carnet verde” para personas que hayan completado su esquema de vacunación contra el virus Covid-19. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que a través del Decreto N° 39 afecto, de 15 de septiembre de 2021, fue prorrogada la vigencia del Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias por emergencia de salud pública por brote del nuevo coronavirus; y que mediante Resolución N° 994 Exenta, de 30 de septiembre de 2021, que establece un cuarto plan “Paso a Paso”, se contempla la existencia de un “pase de movilidad” para personas vacunadas. Detalla que el 23 de mayo de 2021 se anunció la creación de un “pase de movilidad para vacunados” que será implementado por las diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a lo largo del país, y que permitirá, entre otras cosas, a quienes cuenten con las dos dosis de la vacuna contra el virus Covid-19, realizar viajes interregionales entre comunas que se encuentren en fase 2, además de otorgar mayores niveles de libertad en las que se encuentren en las etapas de cuarentena. Afirma que la medida busca privilegiar en forma ilegal y arbitraria a grupos de la población en desmedro de otros, afectando sus derechos constitucionales en el marco de una política pública de carácter eugenésico, dictada cuando ya no se encuentra vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe. Referente a la situación concreta de la actora, manifiesta que eligió hace 11 años tener una vida de campo lo que conlleva estar en contacto directo con la naturaleza. Sostiene que mantiene una alimentación sana, hace deporte, se trata con medicina biorreguladora, antroposófica, homeopatía y recurre a medicina alópata solo en casos agudos. Indica que desde que inició la “plandemia” se ha informado a partir de fuentes científicas de alta credibilidad y que son contrarias a “este plan macabro de exterminio de la humanidad.”. Aclara que no se define como una persona antivacunas, pero cree que la vacuna contra el Covid pudiera causarle efectos adversos pues es muy alérgica y padeció cáncer. Indica que debido a su trabajo cuenta con un permiso de desplazamiento que le permitió movilizarse mientras hubo cuarentena en Vicuña, pero teme que no pueda desplazarse con la implementación del “Carnet Verde” Afirma que la medida impugnada afecta
Fallo
por lo expuesto, la aplicación de la Resolución Exenta N°994, en lo que dice relación al pase de movilidad, no importa una medida desproporcionada en perjuicio de quienes por sus convicciones personales han decidido no vacunarse, pues no se ha afectado la esencia de las garantías invocadas, ni se ha impuesto condiciones o requisitos que impidan su ejercicio, sin que se haya incurrido en una discriminación arbitraria, sino que por el contrario, las distinciones establecidas en la norma impugnada son razonables y se encuentran debidamente justificadas por motivos de salud pública, haciendo que en este caso deba primar el interés general de la comunidad, pues es precisamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la población en general a la que se busca proteger. NOVENO: Que, por las razones expuestas, y en ausencia de un acto que pueda ser tildado de ilegal y/o arbitrario, necesariamente corresponde desestimar la acción constitucional materia de autos, resultando innecesario pronunciarse sobre las garantías constituciones denunciadas como infringidas. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Valeria Angélica Leal Álvarez en contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo. Regístrese y archívese en su oportunidad.
Texto Completo (Preview)
Leal Alvarez, Valeria Angélica Seremi de Salud Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1859-2021.- La Serena, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valeria Angélica Leal Álvarez, médico veterinario, cédula nacional de identidad N°12.880.492-7, domiciliada en calle Freire N.º 906, Vicuña, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Se
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