JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

EAST WEST EURO TEXX LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 261-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante en autos sobre reclamación de multa administrativa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT I-25-2020, en contra de la sentencia dictada por la Juez Titular doña Marcia Yurgens Raimann, de fecha 7 de julio de 2021, que rechazó el reclamo interpuesto por East West Euro Texx Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la multa contenida en la Resolución N° 8572/20/2 de fecha 28 de enero de 2020; sin costas. Funda su recurso e invoca como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de esta primera causal, sostiene que, se configura dicha causal en el

Fundamentos

considerando séptimo y décimo del

Fallo

fallo recurrido, que no se analizó adecuadamente la declaración de los testigos, en orden a que fue la trabajadora Estefany Villalobos quién solicitó el bono compensatorio y no su empleador, y que desde el día 27 de enero de 2020, ya existía un acuerdo redactado por las partes sobre el bono, solo se estaba a la espera del certificado médico, pacto que se firmó el día 29 de enero de 2020; lo anterior también consta en el informe de fiscalización de la reclamada. Agrega que, así las cosas, es evidente que el juez ad quo debió analizar toda la prueba y ponderarla adecuadamente, esto es, el relato de su representada, los dichos de las testigos y de la misma fiscalizadora actuante, que al momento de la fiscalización indicó que ya existía un documento redactado denominado “pacto de bono compensatorio”. Sostiene que, se contraría las reglas de la lógica en relación con la sana crítica, esto es, ir al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y el criterio racional puesto en juicio, tratándose de un proceso intelectual interno y subjetivo, cuya vulneración configura la causal de nulidad. Como segunda causal, en subsidio, invoca la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, vicio que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre esta la segunda causal, señala que, e

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 261-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante en autos sobre reclamación de multa administrativa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT I-25-2020, en contra de la sentencia dicta

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