SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco Martínez Morales, trabajador dependiente, con domicilio en Lo Amor N° 6090 A, Comuna de Cerro Navia, quien interpone recurso de protección en contra de Hipermercado Tottus S.A., representada legalmente por don Wilson Zúñiga, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos en sus remuneraciones, por concepto de seguros, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso señalando que con fecha 02 de septiembre de 2013, ingresó a prestar servicios a la empresa Hipermercados Tottus S.A, en labores de operador en el área de panadería. Añade que durante los cinco primeros años no tuvo problemas respecto a sus remuneraciones, pero, a contar de septiembre de 2020, afirma que se le ha descontado, de forma arbitraria, un seguro de salud que su empleador concede a quienes llevan más de dos años en la compañía, de manera completamente gratis. Sin embargo, comenzó a ocurrir que se le comenzó a descontar la suma de $ 17.140 pesos, según sus liquidaciones de sueldo, sin causa justificada. Añade que, anualmente, en el mes de junio, tiene lugar la renovación del seguro que no tiene costo para el trabajador, y que al completar el formulario estableció que no deseaba ningún cargo adicional. No obstante, le han descontado cinco meses, por una cuantía de $ 85.700. Señala que, por otra parte, al consultar a RRHH, se le señala que debe esperar hasta junio, mes que se realiza la renovación del seguro para que no procedan a realizar descuentos, lo que implicaría otros $ 87.700. Considera que el descuento es ilegal, pues todos los demás trabajadores no poseen descuentos y es gratis el seguro, por lo que se ha afectado si derecho de propiedad, respecto a sus remuneraciones. Vincula el actuar de la recurrida con su calidad de dirigente sindical, señalando que por ese motivo se efectúan los descuentos. Además,

Fundamentos

fundamentos del recurso, refiere que los cargos efectuados no corresponden a ningún seguro que otorgue gratuitamente a sus empleados, sino a una póliza distinta que fue contratada voluntariamente por el propio recurrente, y que los mismos nada tienen que ver con su relación laboral con Tottus ni mucho menos con su carácter de dirigente sindical, sino con el valor de la póliza contratada, es decir, con las obligaciones que voluntariamente asumió producto de un contrato de seguro. Seguidamente, alega que el recurso de protección no es la vía prevista por la ley para conocer el asunto, debiendo recurrir a la jurisdicción laboral, o bien a la Comisión para el Mercado Financiero, por lo que en la especie resulta improcedente. Luego, argumenta que no ha incurrido en acción arbitraria o ilegal en los hechos por los cuales se funda el presente recurso de protección. Asimismo, controvierte que Tottus haya realizado descuentos en la remuneración del recurrente como “represalia” por ser su carácter de dirigente sindical. Añade que Tottus otorga a sus colaboradores un seguro colectivo de vida, actualmente suscrito con la Compañía Chilena Consolidada, como consta en las Condiciones Generales de Seguro colectivo de la Póliza N° 320131599. Esa es la única prestación que en esta materia otorga a sus trabajadores, y lo hace de manera gratuita. Sin embargo, cada trabajador tiene la opción de contratar con la misma aseguradora, por su propia cuenta, todos aquellos seguros que le parezcan adecuados o necesarios, pagando por ello un precio preferencial, pues, como consecuencia del convenio que mantiene con la aseguradora, ésta les ofrece la opción de contratar un seguro adicional al colectivo a precio reducido, donde les entregan 3 opciones de seguros de vida, uno por 500 UF, 2.000 UF o 5.000 UF, y que no forman parte de la relación laboral, sino que son contratados de manera independiente, directa y convenida entre el asegurado y la aseguradora. En la especie, el recurrente contrató un seguro por UF 2.000. Prosigue expresando que los hechos denunciados serían de responsabilidad de un tercero, es decir la aseguradora, y controvierte la afectación de garantías invocadas. Finalmente, solicita rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que, por resolución de doce de noviembre de dos mil veintiuno, para entrar a la vista del recurso, siendo estrictamente indispensable para su acertado conocimiento, se pidió informe al tenor del recurso y de lo expuesto por Servicios Generales Tottus Limitada, a Chilena Consolidada. Cuarto: Que, evacuando informe, Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., expuso que Hipermercados Tottus S.A. mantiene vigente con la compañía aseguradora un modelo de seguro colectivo que incluye las siguientes pólizas: (i) Vida Base N°261793, POL 0220131598; (ii) Vida Voluntaria N°261820, POL 0220131598; y (iii) Salud N°260997, POL 0320131599. En la especie, los hechos narrados en el recurso dicen relación con la póliza singularizada en el numerando (ii). Ex

Fallo

por tanto, no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. En concreto, la recurrente considera que se vulneró a su respecto el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad respecto de los montos de remuneraciones descontados por su empleador, por concepto de seguros. Sexto: Que de lo expuesto es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que se plantea se centra, a fin de cuentas, en la determinación de si los descuentos que se reprochan en el libelo obedecen o no a un contrato de seguro libremente contratado por el recurrente, exigiendo la resolución del asunto, por ende, la determinación previa de si dicho seguro fue o no contratado por dicha parte y la señalada Compañía de Seguros, materia no susceptible de ser determinada con los antecedentes aportados en esta vía cautelar y desformalizada de protección. De lo dicho se desprende que, en la especie, no existe un derecho indubitado del actor ni, por tanto, una infracción, perturbación o amenaza del derecho fundamental invocado que pueda ser remediada por esta Corte, razón suficiente por la que el presente rec

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Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. a los folios N° 36, 37, 38, 39, 40 y 41: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco Martínez Morales, trabajador dependiente, con domicilio en Lo Amor N° 6090 A, Comuna de Cerro Navia, quien interpone recurso de protección en contra de Hipermercado Tottus S.A., representada legalmente por don Wilson

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