MANASEVICH/FISCO DE CHILE- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (LTE)
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
APROBADA
Hechos
Vistos: Se elimina de la sentencia elevada en consulta el fundamento Décimo Séptimo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación. Agrega el inciso segundo del mismo precepto que la parte que solicitó la nulidad de una notificación, por el solo ministerio de la ley, se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula, desde que se le notifique la sentencia que declara tal nulidad. En caso que la nulidad de la notificación haya sido declarada por un tribunal superior, esta notificación se tendrá por efectuada al notificársele el "cúmplase" de dicha resolución. Segundo: Que al tenor del precepto citado, ha de concluirse en este proceso ha transcurrido con creces el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaración de prescripción de la deuda alegada respecto de los impuestos fiscales, reajustes, intereses y multas, vencidas desde abril de 2008 a abril de 2010, ambos inclusive, por la suma de $14.178.830, al haberse entendido notificada la demandada con motivo de la notificación de la resolución que declaró la nulidad de lo obrado en la causa Rol C-13224-15, caratulada “Fisco Tesorería Provincial de las Condes/ Manasevich”, una vez cumplido el término legal de tres años. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el 751 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 2154-2020. Comuníquese lo resuelto al tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el 751 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 2154-2020. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y regístrese. N°Civil-10906-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se elimina de la sentencia elevada en consulta el fundamento Décimo Séptimo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se
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