1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

RODRÍGUEZ / DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN ARTESOL LIMITADA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO :Que en estos autos RIT 0-41-2021, RUC: 2140321836-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, en procedimiento de aplicación general, accidente del trabajo, se dictó sentencia definitiva el día veintidós de septiembre pasado, por el Juez subrogante, don Sergio Andrés Henríquez Galindo, mediante la cual resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Diosdado Rodríguez Caballero, cédula de identidad N° 19.188.794, en contra de DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN ARTESOL LIMITADA, persona jurídica del giro construcción, RUT 77.685.430-1, representada legalmente por César Sepúlveda Fuentes, todos previamente individualizados, condenando a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 7.000.000, (siete millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral. II. Que la suma antes referida deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito en dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora. III. Que resultando la empresa demandada parcialmente vencida se le exime del pago de las costas. SEGUNDO: Que en contra de la sentencia, antes individualizada, recurre doña Katherine Coccio Hernández, abogado, por la parte demandada -DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN ARTESOL LIMITADA-, intenta recurso de nulidad fundándolo en las siguientes causales; en carácter de principal, la comprendida en la segunda parte del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 478 letras b) del cuerpo legal referido. TERCERO: Que en relación a la primera causal invocada en carácter de principal, la recurrente sostiene que la sentencia definitiva se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del ramo, que influye sustancialmente en lo disposi

Fundamentos

motivos octavo al décimo quinto el señor Juez de la instancia hace un examen pormenorizado de la prueba aportada por los litigantes, al tenor de los puntos de prueba fijados por el Tribunal; en la especie fija los hechos, estable la manera en que ocurre el accidente (motivo octavo); las funciones pactadas y efectivamente desarrolladas por el demandante, existiendo controversia (motivo noveno); efectividad que el accidente sufrido por el actor se produjo por causas imputables a la demandada (motivo décimo); medidas de seguridad adoptadas por la demandada y condiciones específicas de la máquina en que se produce el accidente (motivo undécimo);perjuicios irrogados al actor (motivo duodécimo);si el demandante se expuso imprudentemente al daño (motivo décimo tercero). Y tiene, además, presente que en los juicios sobre accidentes del trabajo a quien le corresponde desvirtuar que éste no se debió a culpa o negligencia del empleador es a este último. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expresado, la jurisprudencia ha sostenido que respecto del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, no es necesario una transcripción de toda la prueba vertida en el juicio, bastando con que el análisis de prueba realizada en su conjunto, indagando en aquello que puede ser esencial. De dicho examen, saldrán los elementos que irán formando la convicción del juez, cuyo es el caso, no configurándose en este caso, la causal denunciada, la que se rechazará. SEXTO: Que en relación a la causal esgrimida por la recurrente en subsidio de la principal, letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; la recurrente expresa que la sentencia recurrida le da preeminencia a las pruebas aportadas por el actor, en desmedro de su representado, sin hacer un cotejo. Luego explica qué entienden los autores por sana critica, cita, además al artículo 456 del Código del Trabajo y principios que la integran; Insiste que conforme a la prueba documental aportada por el demandante, la lesión no es grave y no sufrirá secuelas importantes del accidente, de modo que la suma de dinero determinada por daño moral es desproporcionada en relación al daño sufrido. SÉPTIMO: Que, también se desestimará la causal subsidiaria pues no hace mención específica a las reglas de la sana critica, sino que lo hace en términos generales, sin explicarlas y, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, la causal invocada tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que un escueto reclamo de las partes legitime el examen de lo actuado en la aprobación o negación de la eficacia de la prueba rendida, pues el legislador exige que exista una expresión manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, el recurso de nulidad

Fallo

fallo en comento. Además de prescindir aquellas razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se desestima el valor probatorio. CUARTO: Que ,en primer término la recurrente confunde la fundamentación de la causa principal con la segunda causal intentada subsidiariamente; en efecto, expresa, que conjuntamente con estimar que no se examinaron todas las pruebas aportadas, igualmente no se dieron las razones que integran las sana critica para desestimarlas. De manera que realiza una mixtura de ambas, lo que no es posible aceptar teniendo para ello presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y excepcional, donde este Tribunal no puede subsidiar los errores cometidos por el litigante. Sin perjuicio de lo que antecede, de la lectura de la sentencia impugnada consta que desde los motivos octavo al décimo quinto el señor Juez de la instancia hace un examen pormenorizado de la prueba aportada por los litigantes, al tenor de los puntos de prueba fijados por el Tribunal; en la especie fija los hechos, estable la manera en que ocurre el accidente (motivo octavo); las funciones pactadas y efectivamente desarrolladas por el demandante, existiendo controversia (motivo noveno); efectividad que el accidente sufrido por el actor se produjo por causas imputables a la demandada (motivo décimo); medidas de seguridad adoptadas por la demandada y condiciones específicas de la máquina en que se produce el accidente (motivo undécimo);

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO :Que en estos autos RIT 0-41-2021, RUC: 2140321836-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, en procedimiento de aplicación general, accidente del trabajo, se dictó sentencia definitiva el día veintidós de septiembre pasado, por el Juez subrogante, don Sergio Andrés Henríquez Galindo, mediante la cual

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