JELDRES / NAVIERA DETROIT CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO :Que en estos autos RIT 0-250-2020, RUC 20-4-0252186-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, se dictó sentencia definitiva el día seis de septiembre pasado, por el Juez Titular don Eduardo Alfonso Saldivia Saa, mediante la cual resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto deducido por Carlos Antonio Jeldres Muñoz en contra de Naviera Detroit Chile S.A., ambos ya singularizados y en consecuencia se rechazan las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo impetradas. II.- Que, al haberse rechazado la demanda de despido indirecto, se entiende que la relación laboral finalizó con fecha 13 de febrero del 2020 por renuncia del trabajador III.- Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones respecto de la compensación de domingos y festivos reclamada. IV.- Que se ordena el pago a la demandada de la suma de $1.550.776 correspondiente al proporcional adeudado V.- La suma indicada precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.-- Que no se condena en costas a los intervinientes por no resultar ninguno Íntegramente vencido. SEGUNDO: Que en contra de la sentencia, antes individualizada, recurre don Rafael González Flores, abogado, por la parte demandante, e intenta recurso de nulidad fundándolo en las siguientes causales: en carácter de principal, la comprendida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio una de otra de las causales del artículo 478 letras b) y c), ambas del cuerpo legal referido. TERCERO: Que en relación a la primera causal invocada en carácter de principal, el recurrente sostiene que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma. Indica, las normas infringidas son los artículos 10 N ° 5 y 154
Fundamentos
considerando Duodécimo de la sentencia impugnada, expresando: “Que, las alegaciones en cuanto a no encontrase incluidas en el respectivo reglamento interno el sistema de turnos, al haberse acreditado que no existe tal sistema de turnos debe ser necesariamente desechada, de igual manera las supuestas afectaciones de salud, sufridas por el demandante al haberse desestimado los supuestos facticos que supuestamente lo generaban o provocaban no pueden ser considerados”. SÉPTIMO: Que en el Considerando Décimo sexto, se rechaza la pretensión de recurrente -tercer incumplimiento denunciado- respecto de la compensación de domingos y festivos por los mismos fundamentos que se vertieron en el Considerando Décimo del fallo. OCTAVO: Que esta Corte comparte la interpretación efectuada por el señor Juez de la instancia respecto de los supuestos defectos que denuncia el recurrente, fundados en la infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo, ello en atención, que el legislador laboral reguló una jornada de trabajo y régimen de descanso especial al “Personal Embarcado o Gente de Mar”, respecto de una actividad que tiene características propias, como es el caso de aquellos contemplados en el Párrafo 1º del Capítulo III, Título II del Libro I del Código del Trabajo mencionado, de manera que no resulta aplicable en el caso, el artículo 38 del cuerpo legal antes referido, toda vez que, en la especie se trata de una jornada de trabajo y régimen de descanso especial respecto de una actividad que por su especificidad no resulta adaptable a la disposición que el recurrente señala ser la correcta, motivo por el cual será desestimada. La sentencia en comento aplicó el artículo 13 del Código Civil que dispone que: “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, …….”. Regla para la solución de conflictos normativos que prefiere a la norma especial o más específica sobre la general. NOVENO: Que en relación a la segunda causal esgrimida por el recurrente, en subsidio de la principal, esto es, letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se tiene que: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; el recurrente expresa que la sentencia impugnada adolece del defecto denunciado por cuanto el Tribunal se limitó a establecer los hechos con la prueba testimonial rendida por el demandado y un dictamen de la Inspección del Trabajo, testimonios que carecen de razón suficiente y de lógica, por cuanto no se consideraron los deponentes presentados por su parte. Además, señala, que a estas declaraciones se incorporó la ficha de embarco del actor en la empresa demandada de fecha 22 de julio de 2019 emitido por la DIRECTEMAR, una copia de la libreta de embarco del actor, desde el 8 de junio de 2015 al 13 de octubre de 2019 y un oficio a la Gobernación Marítima de Puerto Montt de
Fallo
por estas razones respecto del primer reproche que se realiza a la demandada éste será desestimado. SEXTO: Que el segundo defecto que le imputa el recurrente y actor, a la sentencia objetada, esto es, la falta de determinación del turno tanto en el contrato como en el Reglamento Interno de la empresa demandada, de ello se hace cargo el considerando Duodécimo de la sentencia impugnada, expresando: “Que, las alegaciones en cuanto a no encontrase incluidas en el respectivo reglamento interno el sistema de turnos, al haberse acreditado que no existe tal sistema de turnos debe ser necesariamente desechada, de igual manera las supuestas afectaciones de salud, sufridas por el demandante al haberse desestimado los supuestos facticos que supuestamente lo generaban o provocaban no pueden ser considerados”. SÉPTIMO: Que en el Considerando Décimo sexto, se rechaza la pretensión de recurrente -tercer incumplimiento denunciado- respecto de la compensación de domingos y festivos por los mismos fundamentos que se vertieron en el Considerando Décimo del fallo. OCTAVO: Que esta Corte comparte la interpretación efectuada por el señor Juez de la instancia respecto de los supuestos defectos que denuncia el recurrente, fundados en la infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo, ello en atención, que el legislador laboral reguló una jornada de trabajo y régimen de descanso especial al “Personal Embarcado o Gente de Mar”, respecto de una actividad que tiene características propias
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO :Que en estos autos RIT 0-250-2020, RUC 20-4-0252186-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, se dictó sentencia definitiva el día seis de septiembre pasado, por el Juez Titular don Ed
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