SIN INFORMACION

PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Dairy Milagros Pérez Ceballos, ambos con domicilio en Santa Isabel N° 489, comuna de Santiago, y en contra del del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de emitir pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 22 de agosto de 2019, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2. Funda el recurso expresando que la protegida, de nacionalidad venezolana, con fecha 22 de agosto de 2019 solicitó permanencia definitiva, habiendo transcurrido, al tiempo del recurso, 1 año y 11 meses sin que la Administración se pronunciara al respecto. Considera que, frente a lo descrito, son relevantes los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Señala que, dicha norma, dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe, compareció don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de E

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de Garantías Constitucionales, se acoge el interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de doña Dairy Milagros Pérez Ceballos sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Protección N° 36.325-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, tres de enero de dos mil veintidós: A los folios N° 27, 28, 29 y 30: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Dairy Milagros Pérez Ceballos, ambos con domicilio en Santa Isabel N° 489, comuna de Santiago, y en contra del del Departamento

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