SIN INFORMACION

DIANA BEATRIZ MELGAREJO COLMAN/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN- MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña DIANA BEATRIZ MELGAREJO COLMAN, de nacionalidad paraguaya y domiciliada en la ciudad de Quilpué, cédula de identidad Nº25.441.984-2, de ocupación asesora del hogar, quien recurre en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y solicita se reconsidere la Resolución Exenta Nº21320884, de fecha 6 de diciembre de 2021, notificada en la citada fecha mediante correo electrónico y por medio de la cual se rechaza la solicitud de regularización y dispone el abandono del país en 30 días, por considerar que no cumplió con los requisitos para tramitar su solicitud de regularización extraordinaria 2021. Señala que la citada resolución le otorga los recursos administrativos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería. Que, ingresó al país con fecha 12 de enero del año 2016, que nunca ha salido de Chile, ni ha tenido ningún problema con las renovaciones que ha solicitado desde que se encuentra en nuestro país. Señala que es madre soltera y su hijo tiene 4 años, quien nació en Chile y cuya cédula de identidad corresponde al número Nº25.654.257-9. Que, realizó su trámite de regularización extraordinaria correspondiente al año 2021, recibiendo un correo de fecha 14 de mayo de 2021, con la Resolución Exenta que informaba “Téngase por desistido, admite a trámite su solicitud y otorga permiso de trabajo que indica, en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.235 de Migración y Extranjería”. Que, con fecha 6 de diciembre de 2021, nuevamente recibe otro correo el cual señala “Rechaza solicitud de regularización y dispone abandono de extranjero que indica, por cuanto no cumple con los requisitos documentales, específicamente con Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado y apostillado”. Que, presentó todos los documentos, legalizados y apostillados, y que su a

Fundamentos

motivos y documentos que fundamenten la pretensión, dirigida al Subsecretario del Interior. En cuanto a la referencia de aplicación del nuevo cuerpo normativo de extranjería, la Ley N°21.325, hace presente que el proceso de regularización allí establecido, dice relación con aquellas personas que hubieren ingresado al territorio por pasos habilitados y se encuentren irregulares, pudiendo postular online a través del sitio web de Extranjería, y podrá postular al Proceso de Regularización Migratoria 2021 toda persona de cualquier nacionalidad que haya ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados, y se encuentre en calidad de irregular al momento de la postulación, y que dicha solicitud se realiza en el portal “tramites.extranjeria.gob.cl”, ingresando a la opción "Regularización Migratoria 2021", siendo el período de postulación de 180 días, a contar del 20/04/2021 y quienes postulen deberán desistir de cualquier solicitud de residencia o recurso administrativo presentado ante la autoridad migratoria, que se encuentre pendiente, y en caso de ser aprobada la solicitud, se le otorgará al postulante una Visa Temporaria, siendo su costo, para mayores de 18 años de 90 dólares estadounidenses, equivalentes en pesos chilenos y los menores de edad no pagan. Agrega, que la norma establece, que las personas que hayan ingresado a Chile por pasos no habilitados tendrán un plazo de 180 días para abandonar el país, sin sanción migratoria, y podrán solicitar Visa en los consulados de Chile en el extranjero. Señala que la amparada no cumpliría con los requisitos objetivos de la regularización extraordinaria online del año 2021, ya que ingresó de manera regular a territorio nacional e hizo su postulación en calidad de turista, correspondiéndole entonces intentar alguna de las siguientes alternativas: 1.- Que, las personas que hayan ingresado a Chile por pasos no habilitados tendrán un plazo de 180 días para abandonar el país, sin sanción migratoria, y podrán solicitar Visa en los consulados de Chile en el extranjero; o 2.- La vía contemplada en el artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería, que dispone que corresponde al Ministerio del Interior: a) Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión. Reitera que, no existen antecedentes de ningún tipo, ni verbales ni escritos, que digan relación con alguna solicitud de la recurrente de marras, ni mediante oficina de partes ni vía web, por lo que no existen fundamentos normativos que sustenten de manera alguna su pretensión y que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la acción de amparo, en específico aquel consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según

Fallo

fallo administrativo. Señala que el día 20 de diciembre nuevamente recibe otro correo, que expresa “Junto con saludar, informamos que postuló al proceso de regularización 2021, en el cual usted desiste de los trámites anuales en curso, debiendo esperar que su solicitud sea revisada por nuestro analista. Se le notificara por correo”. Que, se encuentran acompañados sus documentos y especialmente su certificado de antecedentes, legalizado, apostillado y actual, así como el que fue rechazado. Pide, en definitiva, se conceda su recurso. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, evacúa informe el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto no existe o ha existido de parte de la autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Señala que la amparada ingreso a nuestro país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con visación de turista vigente hasta el 11 de abril de 2016. Con fecha 21 de mayo de 2021, la extranjera solicitó acogerse al Proceso de Regularización Migratoria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y que por Resolución Exenta N° 21027253, de fecha 14 de mayo de 2021, del citado, se acogió a trámite la solicitud de regularización, y se la tuvo por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria que hubiere presentado, otorgándose p

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, comparece doña DIANA BEATRIZ MELGAREJO COLMAN, de nacionalidad paraguaya y domiciliada en la ciudad de Quilpué, cédula de identidad Nº25.441.984-2, de ocupación asesora del hogar, quien recurre en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y solicita se re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica