SIN INFORMACION

ROLANDO GONZÁLEZ RUIZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Rolando David González Ruiz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de 8 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, estimando que esta no se ajusta a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena dictada por el Tribunal del Juicio oral en lo Penal de Puerto Montt, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma prohibida y seiscientos días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de municiones. Dio inicio a su cumplimiento el día 13 de abril de 2019 y tiene como fecha de término el día 5 de diciembre de 2023 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 10 de agosto de 2021. Considera entonces que su representado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, más aún puesto que cuenta con doce bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de septiembre-octubre 2019) y, que a su juicio, el informe psicosocial, pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización. Además en el ámbito educacional, se encuentra cursando el segundo ciclo medio (3° y 4° medio) al interior del penal; en el área laboral, en la unidad de Puerto Montt, desarrollaba actividad laboral como artesano formal en madera y tapicería. En el C.C.P. de Osorno, desarrolla actividad laboral en el centro de alimentación de la unidad; cuenta con un plan d

Fundamentos

considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta alto riesgo de reincidencia, considerando que requiere mayor intervención en familia pareja, educación, empleo, uso del tiempo, pares, patrón anti social y actitud pro criminal; mantiene problemas de adherencia a las penas alternativas; estado contemplativo frente a la conducta delictual, lo que sugiere que mantenga su intervención en el medio cerrado, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado cumple penas por los delitos de porte ilegal de arma prohibida y, tenencia ilegal de municiones. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el día 13 de abril de 2019 y tiene como fecha de término el día 5 de diciembre de 2023 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 10 de agosto de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la graved

Fallo

Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad.  Informa la recurrida señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión recurrida, sino que, por encontrarse cumplimiendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Que, sin perjuicio de lo indicado, el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L.321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorab

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Rolando David González Ruiz, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de 8 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisió

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