SIN INFORMACION

ZALEJ/GARCÉS

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2021 comparece MARCOS ALEJANDRO ALVARADO SOTOMAYOR, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 8.279.833‐1, en representación de don SERGIO AMED ZALEJ SANTOS, Cédula Nacional de Identidad Nº 2.415.612-5 y de la sociedad SERGIO ZALEJ E HIJO LIMITADA, RUT Nº 78.414.280-9, todos domiciliados en Avenida Colón Nº 1144, segundo piso, oficinas 1 y 2, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone acción constitucional de protección en contra del BANCO DE CHILE, RUT Nº 97.004.000-5, representado legalmente por don PABLO GRANIFO LAVÍN, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.972.382-9, Ingeniero Comercial, con domicilio en calle Ahumada Nº 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y contra don CARLOS GUZMÁN, Agente del Banco de Chile sucursal Puerto Natales, y don GUSTAVO DANILO OYARZÚN TOLEDO, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.163.880-6, ejecutivo empresas del Banco de Chile sucursal Puerto Natales, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Bulnes Nº 544, comuna de Puerto Natales, región de Magallanes y Antártica Chilena, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del recurrente, toda vez que han sido víctimas de actos arbitrarios o ilegales consistentes en el cierre de las cuentas corrientes que se mantienen con la recurrida, número 236-00383-06 de Sergio Zalej e hijo Limitada, y número 236- 00085-03 de Sergio Zalej Santos, estimándose como privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que los recurrentes son clientes desde hace más de 20 años del Banco de Chile sucursal Puerto Natales, aperturando dos cuentas corrientes en su oportunidad, una personal a nombre de don Sergio Amed Zalej Santos, signada Nº 00-236‐00085-03, y otra a nombre de Sociedad Sergio Zalej e hijo limitada, signada Nº 00‐236-00383-06. Refiere a la admin

Fundamentos

motivos y razones por las cuales se tomó la arbitraria decisión del cierre de las cuentas corrientes y sus productos asociados, solicitando que se modificación, requiriendo se estampe en una copia la fecha y nombre de quien reciba el documento. Asimismo, incorpora al portal de Servicio al Cliente del Banco de Chile dos requerimientos, sin recibir respuesta. A su vez, el recurrente envía correo electrónico a don Gustavo Danilo Oyarzún Toledo, quien responde por la misma vía el 5 de octubre de 2021.: “su requerimiento de fecha 22/09/2021 se encuentra en proceso de respuesta”. Agrega que el 6 de octubre de 2021 recibe correo electrónico con los argumentos de acto impugnado, señala: “Nos dirigimos a usted en respuesta a la consulta realizada en la sucursal de Puerto Natales, relacionada con el cierre de la cuenta corriente terminada en los dígitos 8306. Al respecto, podemos informar que el proceso de cierre del mencionado producto, se realizó por una decisión adoptada por nuestra institución, en conformidad a lo convenido por las parte en el respectivo contrato, el que se encuentra ajustado a las disposiciones vigentes y donde una de las causales es la siguiente: “si el Cliente, o sus representantes tratándose de personas jurídicas, desarrollen acciones o conductas desdorosas, groseras constitutivas de amenazas o de violencia física o verbal respecto de personal del Banco o de empresas proveedoras de éste”. Asimismo, señalamos que el aviso de cierre de la cuenta corriente antes singularizada, fue despachado al domicilio legal y postal registrado en nuestra base de datos, correspondiente Arturo Prat #236, Puerto Natales, con fecha 16 de septiembre de 2021. En este sentido, hacemos presente que el cierre se hizo efectivo transcurrido los 15 días desde el envío de la referida notificación. Finalmente, quedamos a su disposición frente a cualquier duda relacionada con la materia, a través de todos los canales que el Banco tiene habilitado para ello. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Jaime Espinoza Espinoza, Línea Servicio al Cliente, Banco de Chile”, lo destacado es nuestro. Alega que luego de 15 días corridos el recurrente informa los motivos del acto recurrido y la fecha de notificación de la carta de aviso, no es tal, sino el día 21 de septiembre de 2021. Declara los graves efectos de lo anteriormente expuesto y agregando que muchos de sus clientes realizan los depósitos permanentemente a las cuentas corrientes cerradas, como lo es el caso de la agencia de viaje cocha, entre otras, como también todos aquellos pagos pendientes Refiere cumplir plazo del Nº 1 del Auto Acordado respectivo, aludiendo que notificado por el funcionario del Banco de Chile el 21 de septiembre de 2021 y que conforme a las cartas de fecha 16 de septiembre de 2021, el cierre de la cuenta corriente y sus productos asociados se hizo efectivo transcurridos 15 días desde el envío de la carta en cuestión. Acusa vulneradas las garantías contempladas en los Nº 21 y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por MARCOS ALEJANDRO ALVARADO SOTOMAYOR en representación de DON SERGIO AMED ZALEJ SANTOS y SERGIO ZALEJ E HIJO LIMITADA, en contra de BANCO DE CHILE, representado legalmente por don PABLO GRANIFO LAVÍN, don CARLOS GUZMÁN, y de don GUSTAVO DANILO OYARZÚN TOLEDO, todos ya individualizados, sin costas. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer ante la entidad y en el procedimiento que legalmente corresponda, si procediere. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado antes individualizado, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Interina PAOLA OLTRA SCHÜLER. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1081-2021-PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de noviembre de 2021 comparece MARCOS ALEJANDRO ALVARADO SOTOMAYOR, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 8.279.833‐1, en representación de don SERGIO AMED ZALEJ SANTOS, Cédula Nacional de Identidad Nº 2.415.612-5 y de la sociedad SERGIO ZALEJ E HIJO LIMITADA, RUT Nº 78.414.280-9, todos domiciliados en Avenida Colón Nº 1144,

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