ATENCIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado en representación de don Alejandro Javier Atencio Peña, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión en la respuesta de a la petición de permanencia definitiva que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 10 de septiembre de 2019, solicitó el permiso de permanencia definitiva y posteriormente realizó el pago de la orden de giro, sin embargo, la autoridad no le ha dado respuesta a su petición habiendo transcurrido más de un año y tres meses desde el pago. Sostiene que la falta de respuesta importa una vulneración de lo dispuesto por los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. En particular, refiere que se afectado el principio de celeridad consagrado en el cuerpo legal citado, además de la disposición del artículo 27 de la referida ley al exceder con creces el plazo de seis meses que allí se estipula. Previas citas legales y de jurisprudencia solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido dictar el acto administrativo terminal. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e informando del recurso, solicita el rechazo de este por estimar que no existe una actuación arbitraria o ilegal que pueda imputarse a la autoridad. Explica que, el 10 de septiembre de 2019 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva el que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la situación migratoria del extranjero es regular, esto porque, de acuerdo con el artículo 157 Nº5 en relación con el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, la residencia regular puede acreditarse con el comprobante de s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida en favor de Alejandro Javier Atencio Peña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 30 hábiles días contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-39229-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 15, 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado en representación de don Alejandro Javier Atencio Peña, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Inte
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