SIN INFORMACION

SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de César Augusto Salas Pérez y Erwin Paolo Suarez Castellano, ambos empleados, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.143.488-K y Nº 27.143.489-8, domiciliados para estos efectos en 62 Sur B 3648, Comuna Talca, Región Del Maule, y deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependientes del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de agosto de 2020 y 27 de septiembre de 2020. Sostiene que don César Augusto Salas Pérez y Erwin Paolo Suarez Castellano, ambos empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país y posteriormente fueron titulares de visa de residencia temporaria. En ese sentido, con fecha 09 de agosto de 2020 y 27 de septiembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario Don Cesar Salas y Erwin Suarez, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrido, ni se ha liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Finalmente señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de los recurridos, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 09 de agosto de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, y 9 días; 27 de septiembre de 2020 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, y 22 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitudes formuladas. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos en cuanto la consagración de los Principio de Celeridad, y de Economía Procedimental. Pide en definitiva ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacua informe por la recurrida, representada por don Javier Muñoz Reyes quien solicita el rechazo de la acción constitucional. Reconoce que con fecha 09 de agosto y 27 de septiembre del año 2020, los extranjeros solicitan permiso de permanencia definitiva, producto de lo cual se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que conforme lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del 2 Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Que por comunicaciones el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la república de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, y en consecuencia se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse, dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre las peticiones de permanencia definitivas formuladas por los recurrentes, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2596-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de César Augusto Salas Pérez y Erwin Paolo Suarez Castellano, ambos empleados, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.143.488-K y Nº 27.143.489-8, domiciliados para estos efectos en 62 Sur B 3648, Comuna Talca, Región Del Maule, y deduce acci

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