MARIA FRANCISCA GOMILA ARAYA CON CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A.
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 263 a 273 de estos autos. Se previene que el abogado integrante señor Fernández, fue del parecer de confirmar la resolución en alzada con declaración que se rebaja el monto concedido a título de daño moral a la suma de quinientos mil pesos por estimar que el monto establecido resulta desproporcionado en consideración al daño que fuera probado en la causa y tenidos en cuenta los parámetros propios para la determinación de esta clase de indemnización. Regístrese y devuélvase. Rol N° 168-2021 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
María Francisca Gomila Araya Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 168-2021.- (15372-2019 del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA
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