SIN INFORMACION

CONTRERAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ENMANUEL ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente de permanencia definitiva, con lo que estima vulnerada la garantía fundamental consagrada en el numeral dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, obteniendo visa de residencia temporaria en nuestro país, y luego, el 02 de marzo de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, alegando que a la fecha de la presentación del recurso no se ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente. Plantea que han transcurrido 6 meses y 6 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud, lo que contraviene los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncia sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Informando, Nicole Del Pilar Sánchez Retamal, abogada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir acto ilegal o arbitrario que atente en contra de las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que es efectivo que con fecha 02 de marzo de 2021 el extranjero recurrente solicitó ante la autoridad informante permiso de residencia definitiva y que, a la fecha de presentación del informe, dicha solicitud se encuentra en etapa de admisibilidad. Indica que el extranjero mantiene una situación migratoria regular mientras dure la tramitación del permiso solicitado, por lo que concluye que no existe vulneración a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: Que no existe controversia que la omisión denunciada corresponde a la falta en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 02 de marzo de 2021; Tercero: Que resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento del presente arbitrio constitucional que: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2018 el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela, le otorgó al extranjero visación de residente temporario titular de Responsabilidad Democrática, por el periodo de un año. 2. Don Enmanuel Antonio Contreras Pérez solicita ante la recurrida, permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. Cuarto: Que en cuanto a la legislación aplicable resulta pertinente señalar que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, dispone que: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva (…)”. Asimismo, el artículo 157 del referido cuerpo normativo dispone que: “En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes: 1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo; 2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante; 3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro; 4. Título de Residencia; 5. Comprobante establecido en el artículo 135°; 6. Ce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de ENMANUEL ANTONIO CONTRERAS PÉREZ en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la eficiencia y eficacia, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 38489-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8, 10, 11, 12 y 13: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de ENMANUEL ANTONIO CONTRERAS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraci

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