SIN INFORMACION

IMELDA DE LOURDES RIQUELME CONTRERAS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece en este proceso Rol 13.888-2021, Protección, el abogado Nicolás Rodríguez Casas, en representación procesal de Imelda de Lourdes Riquelme Contreras, profesora, con domicilio en calle Esperanza n° 82, Chiguayante, y deduce recurso de protección en contra de Empresa Correos de Chile, representada por Eugenio Pies Fuenzalida, con domicilio en Plaza de Armas 989, comuna de Santiago. Expuso, en síntesis, que en el contexto de un proceso administrativo llevado ante la SEREMI de Educación de la región del Biobío, donde su representada es parte interesada, se le dio por notificada de una resolución trascendental, y sobre esa base, se dictó una resolución invalidatoria estando vigente aun el plazo que tenía su patrocinada para presentar descargos, lo que trajo como consecuencia que no ha podido defenderse en tiempo y como en derecho le corresponde, ello debido al actuar ilegítimo de la empresa recurrida. Explica que actualmente se tramita un proceso administrativo ante la SEREMI de Educación, donde por error del recurrido Correos de Chile, se dictó la resolución invalidatoria de 9 de noviembre de 2021, despojando de derecho a defensa a la actora. Indica que en el citado proceso administrativo, se dictó la resolución de 29 de octubre de 2021, que admitió como parte interesada a su representada, otorgándosele 3 días para evacuar descargos, decretándose que debía ser notificada por carta certificada de conformidad con el artículo 46 de la Ley N° 19.880. Dice que según documentos que se acompañan, la SEREMI de Educación ingresó la resolución de 29 de octubre ese mismo día en la Oficina de Correos de Chile para su notificación. Dice que sin embargo esa empresa no cumplió con efectuar una notificación por carta certificada, pues era imposible que lo hiciera, ya que el establecimiento donde se pretendió notificar a su representada se encontraba cerrado por aplicación de protocolos COVID ante un brote de dicho virus, permaneciendo cerradas las instalaciones dura

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que se recurre de protección en contra de la Empresa de Correos de Chile, por una supuesta afectación al derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, a la protección de sus datos personales. Señala la actora, en síntesis, que en el contexto de un proceso administrativo instruido por la SEREMI de Educación de la Región del Biobío, dicha entidad tuvo por notificada una resolución contenida en un envío que la citada institución remitió a través de la empresa recurrida. Precisa que dicho envío estaba signado con el número de seguimiento 999097728223 y tenía como destinatario a Imelda Riquelme Contreras. Afirma que es falso que la actora haya recibido el envío antes mencionado el día 02 de noviembre de 2021, agregando que el registro de este hecho en los sistemas informáticos de Correos y en su informe en el recurso de protección Rol N° 13.104-2021 del ingreso de Corte, vulneraría su derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, a la protección de sus datos personales, debido a diferentes arbitrariedades que habría realizado la empresa recurrida; 3°) Que la recurrida al informar este recurso, indicó que mediante la resolución de 11 de noviembre de 2021, decretada en la causa Rol N°13104-2021 de esta Corte de Apelaciones, se ordenó a la Empresa de Correos de Chile informar respecto de la situación del envío número de seguimiento 999097728223. A raíz de lo requerido, su representada procedió a consultar sus registros informáticos, constatando en ellos e informando a este Tribunal que el envío N°999097728223 habría sido entregado en el domicilio del destinatario el 02 de noviembre de 2021, siendo recibido por Jimena Reyes. Precisa que con posterioridad, al ser recurrida la Empresa de Correos de Chile en la presente causa, se procedió a hacer la consulta directamente con el cartero a cargo de la entrega del envío de autos, quien señaló haber entregado el mismo a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Nicolás Rodríguez Casas, en representación procesal de Imelda de Lourdes Riquelme Contreras, en contra de Empresa Correos de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N° Protección 13.888-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en este proceso Rol 13.888-2021, Protección, el abogado Nicolás Rodríguez Casas, en representación procesal de Imelda de Lourdes Riquelme Contreras, profesora, con domicilio en calle Esperanza n° 82, Chiguayante, y deduce recurso de protección en contra de Empresa Correos de Chile, representada por Eugenio Pi

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