SIN INFORMACION

XIMENA DEL CARMEN REYES VENEGAS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en este proceso Rol 14.137-2021, Protección, la abogada Catalina Quintana Ramírez, en representación procesal de Ximena del Carmen Reyes Venegas, técnico en educación parvularia, con domicilio en calle Río Vilcún n° 2067, Población Salvador Allende, comuna de Coronel, e interpuso acción de protección en contra de Empresa Correos de Chile, representada por Eugenio Pies Fuenzalida, con domicilio en Plaza de Armas N° 989, comuna de Santiago. Expuso, en síntesis, que su representada es funcionaria del Colegio Domingo Parra Corvalán de Coronel. Es asistente de la educación y se ha visto envuelta en un grave problema, por una actuación arbitraria de la recurrida, porque la ha señalado como receptora de una correspondencia, lo que es falso, porque como explicará, es imposible que ella hubiera recibido tal misiva, involucrándola así en un grave conflicto. Esto es así, porque se ha dicho por Correos de Chile, que había entregado el 2 de noviembre de 2021 una notificación en manos de su patrocinada, dirigida a Imelda Riquelme Contreras. Explica que se trataba de la notificación de algo importante, dentro del marco de un proceso administrativo, donde su representada no tiene nada que ver. El problema, dice, es que de esa falsedad que la recurrida le ha imputado, ha derivado en perniciosas consecuencias para los afectados, que han derivado incluso en la presentación de otros recursos de protección, los roles 13104-2021; 13266-2021 y 13888-2021, todos de esta Corte de Apelaciones. Agrega que fue el 9 de noviembre último que sus jefaturas la llamaron, porque precisamente ese día se había dictado una resolución que establecía que Imelda Riquelme había sido notificada el 2 de noviembre, por entrega en manos de la recurrente de autos, lo que sería falso. Dice que nadie entendía nada, porque todos sabían que toda la semana entre el 2 y 5 de noviembre se había cerrado el recinto por Protocolo COVID, al haberse detectado un brote de dicha enfermedad. Dice que desde

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que se recurre de protección en contra de la Empresa de Correos de Chile, por una supuesta afectación al derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, a la protección de sus datos personales. Señala la actora, en síntesis, que en el contexto de un proceso administrativo instruido por la SEREMI de Educación de la Región del Biobío, dicha entidad tuvo por notificada una resolución contenida en un envío que la citada institución remitió a través de la empresa recurrida. Precisa que dicho envío estaba signado con el número de seguimiento 999097728223 y tenía como destinatario a Imelda Riquelme Contreras. Afirma que es falso que ella haya recibido el envío antes mencionado el día 02 de noviembre de 2021, y que el registro de este hecho en los sistemas informáticos de Correos y en su informe en el recurso de protección Rol N° 13.104-2021 del ingreso de Corte, vulneraría su derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, a la protección de sus datos personales, debido a diferentes arbitrariedades que hipotéticamente habría realizado la empresa recurrida; 3°) Que cabe precisar desde ya que la recurrida al informar este recurso indicó que mediante la resolución de 11 de noviembre de 2021, decretada en la causa rol ingreso de Corte N°13104-2021, de esta Corte de Apelaciones, se ordenó a la Empresa de Correos de Chile informar respecto de la situación del envío número de seguimiento 999097728223. A raíz de lo requerido, su representada procedió a consultar sus registros informáticos, constatando en ellos e informando a este Tribunal que el envío N°999097728223, habría sido entregado en el domicilio del destinatario el 02 de noviembre de 2021, siendo recibido por Jimena Reyes. Precisa que con posterioridad, al ser recurrida la Empresa de Correos de Chile en la presente causa, se procedió a hacer la consulta directamente con el cartero a cargo de la entrega del envío de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por la abogada Catalina Quintana Ramírez, en representación procesal de Ximena del Carmen Reyes Venegas, en contra de Empresa Correos de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N° Protección 14.137-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en este proceso Rol 14.137-2021, Protección, la abogada Catalina Quintana Ramírez, en representación procesal de Ximena del Carmen Reyes Venegas, técnico en educación parvularia, con domicilio en calle Río Vilcún n° 2067, Población Salvador Allende, comuna de Coronel, e interpuso acción de protección en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica