SIN INFORMACION

DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Silvia Roxana Díaz Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 30 de abril de 2020, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que la recurrente ingresó al país con fecha 30 de mayo de 2019 con visa de responsabilidad democrática, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 30 de abril de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 4256910. Agrega que a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrido. Alega vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha desde la solicitud hecha con fecha 30 de abril de 2020, hasta la interposición del recurso, han transcurrido 1 año 2 meses y 16 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida en favor de doña Silvia Roxana Díaz Díaz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-36079-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña Silvia Roxana Díaz Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interio

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