JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP CALAMA C/ ALEXIS ORLANDO OGAZ OGAZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Valparaíso para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veinticuatro de diciembre de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el veinte de diciembre del año en curso, respecto del sentenciado Juan Manuel Rodríguez Sánchez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216, aceptó la competencia sólo respecto de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, mas no, la de la pena de multa de veinte(20) UTM impuesta en esta causa al sentenciado. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, constando que el sentenciado tiene su domicilio en la comuna de Valparaíso, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que en virtud de lo anterior, es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo que se comparte el razonamiento en este sentido emitido por la Fiscalía Judicial de esta Ilustrísima Corte, debiendo tenerse presente en forma especial que la evaluación en el comportamiento del imputado respecto del cumplimiento de su obligación de pago de la multa debe ser integral porque ello incide en la pena sustitutiva impuesta de manera que es improcedente la incompetencia parcial reclamada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo demás así lo estableció la ley según los razonamientos precedentes. Por estas conside

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, compartiendo la opinión de la Sra. Fiscala Judicial de esta Corte, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Valparaíso, a quien deberán remitirse los antecedentes. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Rol 1325-2021 (Penal)

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Pms//Antofagasta, a tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Valparaíso para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veinticuatro de diciembre de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el v

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