SIN INFORMACION

TRANSPORTES KIZUNA LIMITADA/CORREA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Molina Cáceres, abogado, en representación de TRANSPORTES KIZUNA LIMITADA e INMOBILIARIA AMÉRICO VESPUCIO 1700 SPA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Directora de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Conchalí, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del oficio ordinario N° 1602/151/2021 de 8 de abril de 2021, con lo que se confirmó definitivamente el rechazo del expediente de modificación de proyecto – ingreso DOM 363/2019, presentado por la recurrente el 26 de diciembre de 2019, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el Oficio Ordinario N° 1602/151/2021 desestimó un recurso de reposición de la recurrente contra el oficio ordinario 1603/94/2021, dictado por la misma autoridad, que fue el que inicialmente dispuso el rechazo del expediente de modificación de proyecto ya citado. Alega que además de confirmar el rechazo al proyecto, la resolución impugnada dejó sin efecto otras dos resoluciones que estima ser actos administrativos terminales de la cuales las recurrentes son titulares legítimos, que estaban firmes y gozaban de plena vigencia y presunción de legalidad. A saber, se invalidó el permiso de edificación N° 65/2014 de 21 de abril de 2014, y el permiso de instalación de faenas N° 01/2017 de fecha 2 de mayo de 2017. Plantea que en general las resoluciones atacadas mediante la presente acción fueron dictadas sin sujeción a procedimiento administrativo alguno, sin respetar forma alguna de actuación y sin motivación. Como principal alegación plantea que ya en los años 2014 y 2017 las recurrentes habían obtenido permisos de edificación y de instalación de faenas respectivamente, mediante actos administrativos terminales y afirmes. Sin embargo, tales actos han sido invalidados por la autoridad recurrida media

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en representación de TRANSPORTES KIZUNA LIMITADA e INMOBILIARIA AMÉRICO VESPUCIO 1700 SPA en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Conchalí. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-10035-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 22, 23, 25 y 26: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 27: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Molina Cáceres, abogado, en representación de TRANSPORTES KIZUNA LIMITADA e INMOBILIARIA AMÉRICO VESPUCIO 1700 SPA, quien interpone acción cons

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