GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL LIMARI/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto a sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a folio 13 de esta carpeta virtual, la aprobación de la Directiva de Funcionamiento relacionada con la empresa denunciada Alianza Seguridad Ltda., para las labores de vigilancia en la instalación de Supermercado Abarrotes Económicos, ubicada en calle Maestranza N°443 de la comuna de Ovalle, que corresponde precisamente el lugar donde se constató la infracción que motiva el presente ingreso, y además, acompañó copia de la tarjeta de identificación del guardia de seguridad Sr. Gabriel Antonio León Lizama, por lo que conforme al artículo 8 del decreto 3607 del año 1981, del Ministerio del Interior, haciendo uso de las facultades normativas allí previstas, esta Corte estima que el denunciado ha salvado la omisión denunciada, y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia absolutoria, siendo inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones formuladas por el apelante en su arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 19 a 20 de estos autos, que condenó a la denunciada Empresa de RRHH Alianza Seguridad Ltda., por una supuesta infracción a los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo Nº93 del año 1985 y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada del requerimiento formulado en su contra por el Gobernador Provincial de Limarí. Regístrese y devuélvase. Rol N° 144-2021 P. Local.-
Texto Completo (Preview)
Gobernador de la Provincia del Limarí Alianza Seguridad Ltda. Infracción Ley vigilantes Privados Rol N° 144-2021.- (5726-2020 Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a f
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