SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de RICHARD ANTONY VALENZUELA SALAS, cédula nacional de identidad Nº15.131.252-7, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional pronunciada con fecha 13 de octubre del año 2021. El amparado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de abuso sexual impropio, en causa RIT 4815-2017; delito de robo en lugar no habitado en causa RIT 205-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó; y, delito de receptación en causa RIT 282-2017 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, condenado a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más 50 días, más 300 días. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. Inició el cumplimiento de sus condenan el día 5 de marzo de 2019 y su término es el día 27 de abril de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación es el día 2 de septiembre de 2021. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud, manifestando que; “…el recluso es reincidente legal y criminológico, con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno, además, presenta un alto compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia general y moderado riesgo de violencia sexual. No reconoce el delito cometido, lo que denota su escasa conciencia al respecto, así como referente al daño y mal causado, no logrando reflexionar adecuadamente al respecto, tendiendo a culpar a terceros, por lo que el cumplimiento de la condena en libertad condicional representa una situación de alto riesgo que requeriría supervisión intensiva, considerando especialmente que el delito por el que cumple condena es de alto impacto social, el alto riesgo de reincidencia que presenta y que pretende volver a su grupo familiar, contexto en el cual se llevó a cabo la ofensa sexual, sumado al insuficiente control social que ofrece su red de apoyo. Resulta necesario que, previo al otorgamiento de cualquier beneficio, sea legal o intrapenitenciario, termine todo el proceso de intervención para ofensores sexuales, que se da únicamente dentro de la unidad penal, debiendo además, trabajar aquellos temas relativos a la autorregulación, empatía y deficiente capacidad de resolución de conflictos, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminóg

Fallo

por tanto, necesitan de una mayor intervención y acogida por parte del recurrente, especialmente los referidos a pares, orientación procriminal y deficiente manejo de la ira; y una profundización en el reconocimiento del mal causado por su actuar delictivo, ya que no manifiesta auténtica conciencia de los delitos cometidos, pues los minimiza; existiendo en consecuencia, un cúmulo de aspectos que no han sido tratados suficientemente y que requieren serlo aún intramuros, para poder avizorar un cambio real en su conciencia, que permita entender que busca apartarse del compromiso y comportamiento delictual que ha mantenido en el tiempo, es decir, de su actitud y orientación procriminal, por lo que, en concepto de la Comisión, VALENZUELA SALAS no cumple, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Adiciona que para resolver, se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321 en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de RICHARD ANTONY VALENZUELA SALAS, cédula nacional de identidad Nº15.131.252-7, privado de libertad en el centro pe

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