SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de PABLO ANDRES MORALES MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº17.171.166-5, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional pronunciada con fecha 15 de octubre del año 2021. El amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado y multas en causas RIT 1776-2019 y 4231-2019 del Juzgado de Garantía de Linares, condenado a las pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más 3 días y 3 días. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. Inició el cumplimiento de sus condenan el día 28 de abril de 2019 y su término es el día 28 de abril de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación es el día 28 de diciembre de 2021. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud, manifestando que; “…el recluso presenta antecedentes penales pretéritos y numerosas faltas al régimen interno; cuenta con un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Presenta escasa experiencia y habitualidad laboral en el medio libre, vinculación con pares criminógenos, con quienes ocupa su tiempo de ocio, y consumo de drogas desde temprana edad, por lo que resulta fundamental que adquiera la capacidad de evaluar los pro y contra de este tipo de relaciones, favoreciendo vinculaciones de tipo prosocial. Por último, referente a la actitud y orientación procriminal, presenta un discurso predominantemente delictivo, circunstancia en la cual reconoce su participación en el delito y los daños a las víctimas, sin embargo, aun presenta tendencia a minimización de su accionar, justificando los delitos como forma de cubrir necesidades personales y gastos básicos en el hogar, aspectos que deben seguir siendo trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Señala que la determinación tomada por la comisión deviene en ilegal y arbitraria, que afecta la libertad del amparado, infringiendo el Decreto Ley 321 y Decreto 338 sobre Libertad Condicional, toda vez que la Comisión de Libertad Condici

Fallo

por tanto, necesitan de una mayor intervención y acogida por parte del recurrente, especialmente los referidos a pares, orientación procriminal y deficiente manejo de la ira; y una profundización en el reconocimiento del mal causado por su actuar delictivo, ya que no manifiesta auténtica conciencia de los delitos cometidos, pues los minimiza; existiendo en consecuencia, un cúmulo de aspectos que no han sido tratados suficientemente y que requieren serlo aún intramuros, para poder avizorar un cambio real en su conciencia, que permita entender que busca apartarse del compromiso y comportamiento delictual que ha mantenido en el tiempo, es decir, de su actitud y orientación procriminal, por lo que, en concepto de la Comisión, MORALES MUÑOZ no cumple, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. De esta forma -indica- que Gendarmería ha entregado elementos de juicio y antecedentes suficientes, para estimar fundadas las apreciaciones que se desprenden de su Informe y que la Comisión ha hecho suyas, como fundamento de su resolución, que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente y conforme a lo informado, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad indi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de PABLO ANDRES MORALES MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº17.171.166-5, privado de libertad en el centro penite

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