C/ ADOLFO ANDRES ESPINOZA MORENO
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto en la audiencia, existen antecedentes que hacen procedente en la especie el actuar de los funcionarios policiales en orden a requerir la identificación y registro del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, dándose además la situación de flagrancia descrita en el artículo 130 letra a) del mismo cuerpo legal, por hallarse dicho sujeto portando los elementos prohibidos por los cuales fue formalizado. Y visto lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Civil, se revoca la resolución de catorce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Adolfo Andrés Espinoza Moreno, y en su lugar se declara que ésta se ajustó a derecho y en consecuencia, es legal. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4965-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que ésta se ajustó a derecho y en consecuencia, es legal. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-4965-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto en la audiencia, existen antecedentes que hacen procedente en la especie el actuar de los funcionarios policiales en orden a requerir la identificación y registro del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artíc
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