JORGE ELIECER MENDOZA SALCEDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Jorge Eliezer Mendoza Salcedo, domiciliados para estos efectos en Calle 101 Condominio 1842 #14, comuna de Concepción, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, presentada por el recurrente con fecha 15 de enero del 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Fundan su recurso en que don Jorge Eliezer Mendoza Salcedo, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario. Así, el 15 de enero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, bajo el N°16831643. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, cuestión que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señalan que, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida es que se encuentran dentro del plazo para recurrir por esta vía, según fallo que cita, puesto que la omisión es de carácter permanente. Argumentan que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha el 15 de enero del 2021, hasta la presente fecha han transcurrido, 10 meses y 4 días, si
Fallo
fallo que cita, puesto que la omisión es de carácter permanente. Argumentan que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha el 15 de enero del 2021, hasta la presente fecha han transcurrido, 10 meses y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Expresan que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios
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C.A. de Concepción Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Jorge Eliezer Mendoza Salcedo, domiciliados para estos efectos en Calle 101 Condominio 1842 #14, comuna de Concepción, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del De
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