MOLINA/SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2168-2021, se acogió íntegramente la demanda interpuesta por Lucas Andrés Molina Aguirre, en contra de Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada, declarando el despido del actor como injustificado y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración de 26 días trabajados en el mes de julio de 2021 y feriado proporcional, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia vulnera tanto las reglas de la sana crítica como los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Señala que en la sentencia no se valora en su totalidad las pruebas aportadas por esta parte, en especial el correo electrónico que emana del jefe de operaciones. Dice que el tribunal califica de profusos los mensajes de la aplicación WhatsApp enviados por el trabajador, en circunstancias que fueron enviados solo entre el 3 y el 7 de julio y donde se incluye un mensaje borrado. Por otra parte, señala que se cita parcialmente la declaración del testigo Villarroel. Afirma que se vulnera el mandato del artículo 456 del Código del Trabajo al no considerar medios de prueba que obraban en el proceso; que no reviste lógica haber renovado el contrato del trabajador, transformándolo a uno de duración indefinida, con el solo propósito de poner término a los pocos días y que se vulnera el principio de identidad, al citar parcialmente el testimonio del señor Villarroel y al dar la categoría de profusa a la conversación de WhatsApp acompañada por el demandante. Concluye que, en una mirada panorámica de la situación, queda de manifiesto que la tesis propuesta por la demandada tiene más sentido que la de la contraria, por lo que nos encontramos frente a una sentencia cuyos yerros y vicios hacen procedente que sea declara nula por el tribunal de alzada. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que la demandada no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Por otra parte, si bien el recurso alude a un
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481, 482 y 501 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia de sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2168-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3691-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Al folio 5, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2168-2021, se acogió íntegramente la demanda interpuesta por Lucas Andrés Molina Aguirre, en contra de Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger
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