SIN INFORMACION

MARQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, respectivamente, por sí y a favor de Dayana Jose Marquez Hernandez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en, Pasaje Pavia N°2026-A, Comuna Temuco, Región De La Araucania, quienes dicen: Que, por este acto vengo en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Doña Dayana Jose Marquez Hernandez, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de su presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 01 de octubre de 2020, doña Dayana Marquez solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°11581335 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2021 se le notificó al recurrente que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente y se deja constancia en comprobante de subsanación que se acompaña al primer otrosí de su presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 01 de octubre de 2020, hasta la presente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en autos, el presente recurso de protección fue ingresado el día 19 de noviembre de 2021 y, el pago de los derechos de permanencia definitiva, fue realizado el día 20 de diciembre de 2021, es decir no existe un actuar arbitrario ni ilegal de parte del recurrido, toda vez que, una vez que la solicitante de permanencia definitiva, paga el respectivo derecho, la administración pública, tiene la obligación de pronunciarse de su solicitud; situación que comienza a correr a partir del pago de los derechos, es decir a contar del 20 de diciembre de 2021 y no, desde la fecha de interposición del recurso. Razón la cual el presente recurso de protección debe ser rechazado.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita se sirva tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Departamento. Acompaña a su presentación; 1. Copia de comunicación electrónica de fecha 07 de mayo de 2021. 2. Copia de comunicación electrónica de fecha 03 de noviembre de 2021. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en autos, el presente recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, respectivamente, por sí y a favor de Dayana Jose Marquez Hernandez, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en, Pasaje Pavia N°2026-A, Comuna Temuco, Región De La Araucania, quienes dicen: Que, por este acto vengo en interponer Acción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica