PRODQUIM LIMITADA C/ RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ KAID
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral, el querellante en su acusación presentada califica jurídicamente el ilícito incoado como giro doloso de cheques, señalándose que la causal de protesto materia de la acusación lo es por falta de fondos. 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 inciso primero del D.L. N°707 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se confiere al tenedor de un cheque acción penal privada cuando se trate de los delitos enunciados en el artículo 22 y que deriven del giro del cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente, motivo sobre el cual descansa la querella deducida en este procedimiento. 3°) Que dentro de las garantías del procedimiento racional y justo, el artículo 1° del Código Procesal Penal, dispone que “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público (…)”. Y en lo que atañe a los tribunales de juicio oral en lo penal, ellos deben ser considerados como la regla general. 4°) Que además del análisis comparativo de las normas contenidas en los artículos 14 y 18 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, aparece que la competencia para conocer y juzgar las causas penales corresponde naturalmente a los tribunales de juicio oral en lo penal, “salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía”. Por lo tanto, en lo que hace a “juicios”, la competencia del juez de garantía es residual o excepcional, quedando circunscrita a formas alternativas de juicio (abreviado) o a procedimientos relativos a faltas, infracciones o simples delitos, cuyo denominador común -en estos últimos casos- es la escasa entidad del ilícito o la “cuantía” menor de la pena asignada a los mismos. 5°) Que si bien en este caso el hecho que diera motivo a la formación de esta causa corresponde a un delito de acción penal privada,
Fallo
fallo corresponda a un juez de garantía”. Por lo tanto, en lo que hace a “juicios”, la competencia del juez de garantía es residual o excepcional, quedando circunscrita a formas alternativas de juicio (abreviado) o a procedimientos relativos a faltas, infracciones o simples delitos, cuyo denominador común -en estos últimos casos- es la escasa entidad del ilícito o la “cuantía” menor de la pena asignada a los mismos. 5°) Que si bien en este caso el hecho que diera motivo a la formación de esta causa corresponde a un delito de acción penal privada, sujeto a las prescripciones del Título II del Libro IV del Código Procesal Penal, que entre sus reglas contempla el artículo 405, conforme al cual el procedimiento de “acción privada” se rige por las normas del procedimiento simplificado, previsto para las faltas. Y este último dispone en su artículo 488 relativo al ámbito de atención que “...se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menor en su grado mínimo”; lo cierto es que no aparece en este caso legitimado el querellante para efectuar dicha solicitud, de modo que debe ser aplicada la regla general aludida precedentemente. 6°) Por último, las reglas de los artículos 400 a 404 del Código Procesal Penal, son mandatos de procedimiento, es decir, normas de actividad y, en cuanto tales, indican cómo debe substanciarse una acción, pero n
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral, el querellante en su acusación presentada califica jurídicamente el ilícito incoado como giro doloso de cheques, señalándose que la causal de protesto materia de la acusación lo es por falta de fondos. 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica