BUITRAGO RESTREPO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Al folio 1, se recurre de amparo por don Henry Buitrago Restrepo, ciudadano colombiano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado por parte de la recurrida. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida acoger su solicitud de regularización. Funda su arbitrio en que en mayo de 2021 se acogió al proceso de regularización migratoria, cumpliendo los requisitos para ello y previo pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, el 17 de diciembre del pasado año recibe una Resolución Exenta que indica que se rechaza su solicitud y se dispone el abandono del territorio nacional, bajo fundamento de que no acompañó a su solicitud un certificado de antecedentes de su país de origen, pese a que le fue requerido. Indica que ello no es efectivo, toda vez que acompañó el documento en su oportunidad, adjuntándolo igualmente a su recurso. A folio 9, informa al tenor del recurso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del mismo. Señala, en cuanto a los antecedentes, que el amparado ingresó al país el 25 de septiembre de 2019, y el 25 de mayo de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley Nº 21.235. Señala que mediante Resolución Exenta Nº 21507686, de 17 de diciembre del presente año, se rechazó su solicitud, al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen. En virtud de ello, se dispuso su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de 15 días. Indica que no es efectivo lo señalado en el recurso en cuanto a haberse acompañado el certificado de antecedentes penales, sino que lo que se acompañó fue su cartilla de entrada y salida del país. Reclama que así, se incumplen los
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al rechazar la solicitud de regularización migratoria del amparado, bajo fundamento de no haber presentado su certificado de antecedentes penales, pese a que el recurrente señala lo contrario. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad el otorgar o rechazar las solicitudes de regularización migratoria que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe sustanciarse en un debido procedimiento administrativo, el que debe cumplir, con lo estatuido en la Ley N°19.880, en el que se contemplen todas las instancias adecuadas no solamente para la impugnación de las resoluciones de la autoridad, sino que para presentar todos los antecedentes necesarios para sustentar su petición, debiendo la autoridad actuar de propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio de contradictoriedad, establecida en el artículo 10 de la ley citada, en virtud del cual se reconoce al interesado el derecho de aducir alegaciones y aportar elementos de juicio en cualquier etapa del procedimiento. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los referidos principios cuando, al advertir que no se había presentado un antecedente necesario para la resolución del asunto, como era el certificado de antecedentes penales del amparado, no se lo solicitó por los canales estatuidos al efecto ni le practicó apercibimiento alguno en orden a acompañar los antecedentes faltantes. En este sentido, la negativa de la autoridad en la tramitación de la regularización migratoria, solicitada por el amparado, conjuntamente con la disposición de su abandono del territorio nacional, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por todo lo anterior se accederá a lo pedido por el recurrente, sólo en cuanto se instruirá a la recurrida reanudar el procedimiento administrativo de regularización migratoria respecto del amparado, apercibiéndole a fin que, dentro del plazo razonable que la autoridad determine, acompañe los documentos faltantes para la debida resolución de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Henry Buitrago Restrepo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena a la recurrida reanudar el procedimiento administrativo de regularización migratoria, otorgando plazo al recurrente para que presente los documentos faltantes, y luego de ello, resolver conforme a derecho su solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3405-2021. En Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. Visto: Al folio 1, se recurre de amparo por don Henry Buitrago Restrepo, ciudadano colombiano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado por parte de la recurrida. So
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