MP C/ EDITH ALEJANDRA OSORES SALGADO
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de Edith Osores Salgado discute el presupuesto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación, proponiendo una tesis alternativa respecto de la inexistencia de un concierto previo en el delito con los coautores que podría configurar una participación como cómplice y, por otra parte, que se trataría a su respecto solo de un hurto. Sin embargo, los antecedentes expuestos por la representante del Ministerio Publico en esta audiencia, permiten justificar la existencia del delito que se investiga y por el que ha sido formalizada, por cuanto no está discutido, hasta ahora, que ella conducía un vehículo con el que esperó y luego huyó junto con dos sujetos que previamente habían asaltado con intimidación a las victimas sustrayéndole dinero y especies, una de ellas encontrada en el móvil donde se desplazaba la imputada. Según el relato de las víctimas, además durante la huida efectuaron disparos desde dicho móvil. En estas condiciones, resulta suficientemente justificado en esta etapa procesal el delito de robo con intimidación por el que fue formalizada y su participación en calidad de coautora. 2°) Que si bien si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito; lo cierto es que ha de tenerse en consideración su irreprochable conducta anterior y circunstancias personales como el ser madre de tres hijas menores de edad, una de ellas nacida en el año 2019. En estas condiciones y para este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, debiendo por lo demás, tener en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en la
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de diciembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada EDITH OSORES SALGADO, y en su lugar se dispone su privación de libertad, en forma total, en el domicilio que para tal efecto fije ante el referido juzgado, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía más inmediata. N°Penal-1164-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de Edith Osores Salgado discute el presupuesto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación, proponiendo una tesis alternativa respecto de la inexistencia de un concierto previo en el delito con los coautores que podría configurar una participación c
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