SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KEVIN ALEJANDRO SAN MARTIN MOLINA/JUEZ DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña María Belén Acuña Quiñones, abogada, en representación de Kevin San Martín Molina, actualmente en prisión preventiva en el CCP Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Magistrada Eva Ivonne Salgado Díaz, juez suplente del Juzgado de Garantía de Bulnes, quien, con fecha 27 de diciembre de 2021, conociendo de una solicitud de traslado del hoy amparado, no dio lugar al mismo, mediante resolución arbitraria o ilegal que perturba y amenaza la seguridad individual de su representado. Refiere en los hechos que el pasado 17 de diciembre de 2021 su representado fue formalizado por un delito de homicidio simple, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, decretándose a su respecto la prisión preventiva y disponiendo su ingreso en el CCP de Chillán, oportunidad en la cual la defensa solicitó que se oficiara a la Dirección Regional de Gendarmería a fin se evaluara su traslado de Unidad Penal, particularmente al CDP Yungay, por existir amenazas que han sido realizadas por los familiares de los testigos presenciales del hecho investigado, vía redes sociales y por mensajes de texto, en donde han explicitado tener personas conocidas al interior del CCP Chillán que podrían atentar en contra de su integridad física. Añade que no habiendo oposición del Ministerio Público la Magistrada ordenó se oficiara a fin de tener una respuesta por parte de Gendarmería. Indica que el 20 de diciembre de 2021, la Dirección Regional de Gendarmería evacuó informe, en que señala como “no factible” el traslado, añadiendo sin embargo que ello podría variar, si existen nuevos antecedentes concretos que den cuenta de que su integridad física esté en riesgo. Es por lo anterior, que la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías, la que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2021, en la que se volvió a solicitar que se dispusiera el traslado hacia el CDP de Yungay, exponiendo nuevamente como anteceden

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que la recurrente, reclama, en síntesis, por habérsele negado por la jueza recurrida, el traslado que pidió desde el CCP de esta comuna, al de Yungay, en razón de las amenazas que ha recibido, por parte del entorno de la víctima del delito (homicidio) por el que cumple prisión preventiva. A su turno, la jueza recurrida, sostuvo que los antecedentes expuestos no son suficientes ni calificados, negando lugar al traslado. 6°.- Que, primeramente, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. 2859, Ley Orgánica de Gendarmería, esto es que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su vez el artículo 3° señala, en lo pertinente que: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal; b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos; c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales.” Asimismo, el Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, señala en su artículo 1° que “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en ese reglamento y tendrá por fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.” 7º. - Que, por su parte el artículo 28 del Decreto Supremo N°518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, prescribe que los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orde

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 19 numeral 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Magistrada Eva Ivonne Salgado Díaz, juez suplente del Juzgado de Garantía de Bulnes, quien con fecha 27 de diciembre de 2021, conociendo de una solicitud de traslado del hoy amparado, no dio lugar al mismo, mediante resolución arbitraria o ilegal que perturba y amenaza la seguridad individual del amparado, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se disponga: Que la resolución ya individualizada efectivamente constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza la seguridad individual del amparado. Que, como medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho, se dispone el traslado de Kevin San Martín Molina al CDP de la ciudad de Yungay, a fin de seguir cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva que le ha sido impuesta y/o toda medida relativa a asegurar la seguridad individual del amparado atendida las amplias facultades de esta acción constitucional. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, al informar la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Bulnes, doña Eva Ivonne Salgado Díaz, refiere que, en audiencia de 17 de diciembre de 2021 se formalizó al imputado por el delito de homicidio simple, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva y ordenándo

Texto Completo (Preview)

8 Chillán, tres de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña María Belén Acuña Quiñones, abogada, en representación de Kevin San Martín Molina, actualmente en prisión preventiva en el CCP Chillán, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Magistrada Eva Ivonne Salgado Díaz, juez suplente del Juzgado de Garantía de Bulnes, quien,

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