1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/ISUANI

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-453-2019. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 2029-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Tomas Gray Gariazzo, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-453-2019. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 2029-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Tomas Gray Gariazzo, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante,

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