ALERT/CORREA
Rol
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°) Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó un recurso de reposición deducido por la denunciante, en contra de la resolución que, a su turno, no dio lugar al entorpecimiento alegado por dicha parte respecto de la audiencia preparatoria. 3°) Que, de lo expuesto, se deprende que la resolución impugnada por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, desde que la causa se encuentra en tramitación, siendo las partes citadas a audiencia de juicio para el día tres de mayo del año en curso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora jueza suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Daniela González Martínez. Al tercer otrosí: téngase presente. Al folio N°2: A todo, aténgase a lo resuelto. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-4221-2021
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora jueza suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Daniela González Martínez. Al tercer otrosí: téngase presente. Al folio N°2: A todo, aténgase a lo resuelto. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-4221-2021
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. A Folio N°1: A lo principal, primer y segundo otrosí: Vistos: 1°) Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la natu
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