JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ BYRON ALBERTO ROMAN PENNO

Rol

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva de Byron Alberto Román Penno y se declara que el imputado queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Misseroni quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3727-2021-Penal

Fallo

se declara que el imputado queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Misseroni quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3727-2021-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de enero de dos mil veintidós. Primera Sala Zoom Rol: 3727-2021 Penal RUC: 2101169239-4 RIT: 5650-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Camila Galle Aravena Digitadora: Gimena Olivares Sandoval Ministerio Público: Yasna Ríos Oporto Defensor: Álvaro Carvajal Mejías Hora de inicio: 10:06 Hora de término: 10:21 Imputado: BYRON ALBERTO ROMAN PENNO Delito: robo por sor

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