RACHID/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Fernando José Reverol Villasmil, cédula de identidad para extranjeros Nº26.694.611-2 y María Del Rosario Rachid Cubillan, cédula de identidad para extranjeros Nº26.694.503-5, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Freire N° 377, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Refiere que ambos recurrentes solicitaron, con fecha 3 de febrero de 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha de interposición del recurso, no han recibido respuesta por parte del recurrido. Considera que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración representa un gran perjuicio para la recurrente, que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que, es evidente que el recurrido ignora las normas sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en especial, lo relacionado con el principio de celeridad que rige todos los actos de los órganos de la administración pública. Señala que con su actuar el recurrido priva y perturba en forma ilegal y arbitraria, los derechos de lo recurrentes, garantizados en el artículo 19, específicamente en sus números 2, 16 y 21, todos de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Pide en definitiva, se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de visa de permanenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que los recurrentes presentan esta acción fundados en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 3 de febrero de 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Agregan que una vez que la recurrida emitió el cupón de pago de los derechos correspondientes, efectuaron el referido pago con fecha 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2021, respectivamente. A su vez, la recurrida hizo presente que en el caso de la recurrente, ella debía subsanar algunos documentos y en cuanto al recurrente emitió la orden de pago y es de cargo del recurrente efectuarlo a fin que se pueda dar curso progresivo. Además siempre ha actuado dentro de la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Finalmente, con esta misma fecha, hace presente que dictó las resoluciones respectivas concediendo el beneficio de permanencia definitiva a los dos recurrentes. 3.- Que, del mérito de los documentos ingresados por la recurrida con esta fecha, cabe concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, que la recurrida emitiera pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, ya está cumplida. En efecto, consta de las resoluciones Exentas N° 147.285 de fecha 15 de diciembre de 2021 y N° 445 de 4 de enero de 2022, haberse concedido el beneficio migratorio solicitado por los recurrentes, otorgando permanencia definitiva. 4.- Que, en el escenario antes descrito, el recurso ha perdido oportunidad, pues no existe la situación respecto de la cual se reclamaba protección, por consiguiente, esta Corte no puede adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, lo que llevará al rechazo de la acción intentada, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
se resuelve la solicitud del extranjero don Fernando José Reverol Villasmil, otorgando permanencia definitiva y que con fecha 04 de enero de 2022, por medio de Resolución Exenta N° 445, se otorgó el mismo beneficio a María del Rosario Rachid Cubillan. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que los recurrentes presentan esta acción fundados en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 3 de febrero de 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Agregan que una vez que la recurrida emitió el cupón de pago de los derechos correspondientes, efectuaron el referido pago con fecha 22 de novie
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Fernando José Reverol Villasmil, cédula de identidad para extranjeros Nº26.694.611-2 y María Del Rosario Rachid Cubillan, cédula de identidad para extranjeros Nº26.694.503-5,
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