C/ SEBASTIAN EDUARDO ROJAS BAEZA
Rol
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos dados a conocer por los testigos de cargo, pues lo que hace es realzar como circunstancias relevantes divergencias e inconsistencias en los testimonios que no inciden en el núcleo central de la imputación, dado que los testigos presentados por su parte estuvieron -todos- contestes en indicar haber conocido de los hechos por la propia afectada, que éstos habrían ocurrido en el departamento del imputado y a propósito que la víctima se habría quedado junto a su hermano a dormir en dicho lugar. En esencia, todos los relatos dan cuenta de interacciones de carácter sexual y abusivo por parte de un tío de la víctima, que involucraba tocaciones en su vagina, aunque con algunos de los testigos fue más explícita y detallada. Sostiene que el tribunal adoptó subjetivamente una decisión de absolución, sin valorar conforme a la ley la prueba producida en juicio, y luego para fundamentar “escogen” determinados elementos de información. Este modo de proceder vulnera gravemente lo que dispone el artículo 340, en su tenor literal y en su principio normativo esencial; que lo que exige la ley es que ella tiene que ser real y no funcional a una resolución carente de sustento objetivo. Conforme a sus argumentos, el fiscal solicita se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral que la antecedió, y se ordene la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. 4º.- Que, analizando el fallo recurrido, su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el fiscal adjunto de Villa Alemana Sergio Morales Valenzuela, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió a Sebastián Eduardo Rojas Baeza de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, que se decía cometido en la comuna de Villa Alemana, en día indeterminado entre fines de enero y principios de febrero de 2020. 2º.- Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, basado en no haberse fundamentado -por parte del Tribunal- las conclusiones del modo que exige la ley y no observar el deber de fundamentación al utilizar falacias argumentativas para sostener su conclusión absolutoria respecto del delito de Abuso sexual. 3º.- Que, para justificar la concurrencia de la causal señalada, el recurrente, luego de reproducir las disposiciones legales invocadas en su presentación y dar cuenta del hecho imputado conforme a la acusación deducida por su parte, hace presente que la infracción denunciada se aprecia en el considerando noveno de la sentencia, el cual reproduce, y que es del siguiente tenor: “Que el Tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, arribó por unanimidad a una decisión absolutoria, teniendo en cuenta, fundamentalmente –como se indicó en el veredicto-, que si bien la prueba de cargo permitió tener por acreditadas acciones trasgresoras de la sexualidad que afectaron a una joven de 16 años, ocurridas en el contexto que ella relató -versión que mantuvo en el tiempo, en cuanto a la naturaleza y características de las vulneraciones sufridas, y que en parte fue confirmado por la restante prueba presentada por el persecutor-, el tribunal no pudo hacer abstracción de detalles y ribetes de lo ocurrido, según lo narrado, que entraron en evidente discrepancia con lo descrito en la acusación. Se indicó en la decisión, que la afectada dio cuenta de tres actos de vulneración que debió sufrir, en las circunstancias que describió, ocurridas en tres momentos distintos, con detalles diferentes, y que por lo mismo, fueron claramente distinguibles unos de otros. Que este contexto, que con algunas disconformidades, fue ratificado por otros testimonios, no sólo resultó diferente a lo que se describía en la acusación, sino además, excedía la tipificación efectuada, porque necesariamente debería concluirse entonces, que se trató de un actuar reiterado. Se consignó asimismo, en el veredicto, que el tribunal también constató, de acuerdo a lo señalado por la prop
Fallo
fallo afirma la existencia de una vulneración al principio de congruencia si se arribara a una decisión condenatoria, basado en que los dichos de la joven informarían de un actuar reiterado mientras que la Fiscalía acusó por un solo hecho, pero ese fundamento -sostiene la recurrente- es solo aparente ya que las conductas descritas en la acusación -que transcribe-, son las mismas que describe la víctima en su declaración, todas ejecutadas en la madrugada de un día de enero de 2020 en el domicilio del imputado, mientras la joven, sobrina del imputado, se encontraba durmiendo e incapacitada para oponerse a dichas acciones. Afirma que el tribunal concluye que la descripción de los (tres) hechos, diversos a los señalados en la acusación, indudablemente afectan el derecho a defensa del acusado, pues ésta debe estructurarse conforme a los términos de la acusación, de lo contrario se vulnera el artículo 341 del Código Procesal Penal; sin embargo, ninguna de las conductas referidas por la víctima en su declaración difieren en lo substancial de lo señalado en la acusación pues se trataría de las mismas conductas abusivas. Enseguida, el Tribunal incurrió en falacias argumentativas al sostener una vulneración al artículo 341 del Código Procesal Penal, de la misma manera ha actuado al fundamentar su decisión de absolución en discrepancias irrelevantes al tenor de los hechos dados a conocer por los testigos de cargo, pues lo que hace es realzar como circunstancias relevantes divergencias e
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el fiscal adjunto de Villa Alemana Sergio Morales Valenzuela, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió a Sebastián Eduardo Rojas Baeza de la acusac
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